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c)
no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir
los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de
Reparaciones y Costas);
d)
respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se
repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto,
incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que se han llevado
a cabo diversas actividades de formación y capacitación en derechos humanos
tales como foros, talleres, jornadas y programas académicos destinados a
defensores públicos y fiscales del Ministerio Público, funcionarios policiales,
personal del sistema penitenciario, funcionarios del cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios de protección civil, así como a
las víctimas de las Guarimbas y denunciantes de violaciones a derechos humanos,
entre otros.
e)
respecto del pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones
y Costas), que el mismo se encontraba en trámite ante el Ministerio de Finanzas.
9.
Que respecto del cumplimiento
manifestado, inter alia, que:
de
la
Sentencia
los
representantes
han
a)
respecto de la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los
responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y
Costas), que no había cambios de fondo en la situación jurídica de los casos
relativos al Caracazo, por lo que permanece en impunidad, después de seis años
de haberse dictado la Sentencia y casi veinte años después de acontecidos los
hechos;
b)
en relación a las exhumación, identificación y entrega a los familiares de
restos mortales (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y
Costas), que los familiares de las víctimas no han tenido acceso a la información
segura sobre los hechos y las personas desaparecidas, ni a los restos de sus
familiares. Asimismo, solicitaron información más detallada sobre las entrevistas
que se habían hecho a los funcionarios de la Medicatura Forense y funcionarios
que intervinieron en las inhumaciones. Negaron haber sido notificados del
proyecto correspondiente al archivo de ADN y rehusaron recibir los restos óseos
de sus familiares si los mismos no eran sometidos a exhaustivas prácticas de
peritaje independiente, por lo que solicitaron al Estado que contratara los
servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense con base en que el
Instituto de Medicina Legal Venezolano “no se encuentra en condiciones idóneas
para realizar una labor tan compleja”;
c)
en virtud de que no se han logrado las exhumaciones (punto resolutivo
tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), los representantes señalaron
que era evidente el incumplimiento de la obligación del Estado de asumir los
gastos de éstas;
d)
respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se
repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto,
incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que desconocían la
existencia de programa alguno de formación de las fuerzas de seguridad en
materia de derechos humanos, así como de la adecuación de los planes
operativos para encarar las perturbaciones de orden público. En consecuencia,
solicitaron se requiriera al Estado para que aportara información detallada y
precisa sobre las acciones efectuadas al respecto, y