2 b) el 11 de marzo de 2004 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE indicó que no “era posible atender [la] petición [del señor Castañeda Gutman] en los términos solicitados”, con fundamento en que el derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a nivel federal sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos nacionales que cuenten con registro ante dicho Instituto; c) el 29 de marzo de 2004 el señor Castañeda Gutman presentó una demanda de amparo, la cual fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. El 16 de julio de 2004 la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió una resolución que rechazó la ya mencionada demanda, por “considerar que se trataba de una cuestión puramente electoral y no de posibles violaciones de garantías individuales y que, en consecuencia, el amparo resultaba improcedente”; d) el señor Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se radicó bajo el número 743/2005. El 16 de agosto de 2005 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar la sentencia recurrida; sobreseer el juicio de garantías promovido por el señor Jorge Castañeda Gutman respecto de los artículos 175, 176, 177, párrafo I, inciso E y 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante “COFIPE”); y sobreseer el juicio de garantías promovido por el señor Jorge Castañeda Gutman respecto del acto concreto de aplicación contenido en el oficio número DEPPP/DPPF/569/04 de 11 de marzo de 2004 emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE. La Suprema Corte consideró que el señor Castañeda planteó en su recurso alegatos sobre inconstitucionalidad del COFIPE y, en consecuencia, “del acto de su aplicación al caso concreto de su candidatura independiente; pero que no lo hizo por vicios propios de dicho acto en sí”; e) el señor Castañeda Gutman planteó ante la Comisión Interamericana la inexistencia de recursos en la jurisdicción interna para impedir que se concrete el riesgo de daño irreparable en su perjuicio. En tal sentido, se refirió al carácter irrecurrible de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desarrolló alegatos sobre la falta de efectividad de los recursos de la justicia administrativa, de la acción de inconstitucionalidad y de la queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y f) las fechas preestablecidas en la legislación electoral de México marcan los plazos dentro de los cuales deben cumplirse los requisitos indispensables del proceso electoral. El 15 de diciembre de 2005 vence el plazo para presentar el anuncio del plan de avisos publicitarios y el 15 de enero de 2006 vence el plazo para el registro de la plataforma electoral. 3. Las medidas cautelares dictadas el 17 de octubre de 2005 por la Comisión, las cuales habían sido solicitadas el 12 de octubre de 2005 y fueron registradas con el número 240/05. La Comisión solicitó al Estado que adoptase medidas cautelares con el fin de que se permita registrar la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman para la Presidencia de México, mientras dicho órgano decidía acerca de la admisibilidad y el fondo de la cuestión. En su 123º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión consideró en plenaria la petición presentada por el señor Castañeda Gutman, a la cual decidió dar trámite. 4. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que:

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