2
b) el 11 de marzo de 2004 el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos del IFE indicó que no “era posible atender [la] petición [del señor
Castañeda Gutman] en los términos solicitados”, con fundamento en que el
derecho a ser postulado y ser votado para ocupar un cargo de elección popular a
nivel federal sólo puede ejercerse a través de alguno de los partidos políticos
nacionales que cuenten con registro ante dicho Instituto;
c) el 29 de marzo de 2004 el señor Castañeda Gutman presentó una demanda
de amparo, la cual fue turnada al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal. El 16 de julio de 2004 la Juez Séptimo de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal emitió una resolución que
rechazó la ya mencionada demanda, por “considerar que se trataba de una
cuestión puramente electoral y no de posibles violaciones de garantías
individuales y que, en consecuencia, el amparo resultaba improcedente”;
d) el señor Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se radicó bajo el número 743/2005.
El 16 de agosto de 2005 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió confirmar la sentencia recurrida; sobreseer el juicio de garantías
promovido por el señor Jorge Castañeda Gutman respecto de los artículos 175,
176, 177, párrafo I, inciso E y 178 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (en adelante “COFIPE”); y sobreseer el juicio de
garantías promovido por el señor Jorge Castañeda Gutman respecto del acto
concreto de aplicación contenido en el oficio número DEPPP/DPPF/569/04 de 11
de marzo de 2004 emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos
Políticos del IFE. La Suprema Corte consideró que el señor Castañeda planteó en
su recurso alegatos sobre inconstitucionalidad del COFIPE y, en consecuencia,
“del acto de su aplicación al caso concreto de su candidatura independiente; pero
que no lo hizo por vicios propios de dicho acto en sí”;
e) el señor Castañeda Gutman planteó ante la Comisión Interamericana la
inexistencia de recursos en la jurisdicción interna para impedir que se concrete el
riesgo de daño irreparable en su perjuicio. En tal sentido, se refirió al carácter
irrecurrible de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
desarrolló alegatos sobre la falta de efectividad de los recursos de la justicia
administrativa, de la acción de inconstitucionalidad y de la queja ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos, y
f) las fechas preestablecidas en la legislación electoral de México marcan los
plazos dentro de los cuales deben cumplirse los requisitos indispensables del
proceso electoral. El 15 de diciembre de 2005 vence el plazo para presentar el
anuncio del plan de avisos publicitarios y el 15 de enero de 2006 vence el plazo
para el registro de la plataforma electoral.
3.
Las medidas cautelares dictadas el 17 de octubre de 2005 por la Comisión, las
cuales habían sido solicitadas el 12 de octubre de 2005 y fueron registradas con el
número 240/05. La Comisión solicitó al Estado que adoptase medidas cautelares con
el fin de que se permita registrar la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman
para la Presidencia de México, mientras dicho órgano decidía acerca de la
admisibilidad y el fondo de la cuestión. En su 123º Período Ordinario de Sesiones, la
Comisión consideró en plenaria la petición presentada por el señor Castañeda
Gutman, a la cual decidió dar trámite.
4.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló que:
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents