RESOLUCIÓN DE LA
*
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE ABRIL DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DEL ESTADO DE
EL SALVADOR
CASO DE LAS HERMANAS SERRANO CRUZ
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de marzo de 2005 en el caso
de las Hermanas Serrano Cruz respecto del Estado de El Salvador (en adelante “el Estado” o
“El Salvador”).
2.
El escrito de 27 de marzo de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Asociación
Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (Pro-Búsqueda) y el Centro por la Justicia y
el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las víctimas y sus familiares (en
adelante “los representantes”), sometieron a la Corte Interamericana, de conformidad con
los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el
Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales “a favor de José Mario Sánchez
González -conocido como Mario Sánchez-, quien actualmente es el Gerente General de ProBúsqueda”, con el propósito de que ordenara al Estado “detener cualquier posible
deportación en contra del señor Mario Sánchez González hasta tanto no se resuelva la
solicitud de renovación de residencia temporal presentada”.
3.
Los supuestos hechos y argumentos en los que se fundamentaron los representantes
en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 2), los cuales se resumen a
continuación:
a)
el 1 de enero de 2006 el señor Mario Sánchez, de nacionalidad nicaragüense,
fue contratado por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos para
desempeñarse como Gerente General de dicha asociación. En ese momento tenía la
calidad migratoria de residente temporal con permiso de trabajo con fecha de
vencimiento de 14 de enero de 2006. El 16 de febrero de 2006 el señor Sánchez
inició “los trámites de renovación de residencia temporal con permiso de trabajo”,
*
El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el caso de las Hermanas Serrano Cruz, de conformidad
con los artículos 19 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte, por lo que no participó en la emisión de la
Sentencia sobre ese caso ni de la presente Resolución sobre la solicitud de medidas.
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