RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
8 DE FEBRERO DE 2012
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN
SOBRE ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA ORDENADAS EN NUEVE
CASOS COLOMBIANOS1
CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PRIVADA
VISTO:
1.
La resolución de convocatoria de audiencia en el marco de la supervisión
de cumplimiento emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de abril de
2010 en relación con las medidas de reparación sobre atención médica y
psicológica ordenadas en los casos 19 Comerciantes, Masacre de Mapiripán,
Gutiérrez Soler, Masacre de Pueblo Bello, Masacre de La Rochela, Masacres de
Ituango, Escué Zapata y Valle Jaramillo, todos respecto de la República de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
2.
La audiencia privada celebrada por la Corte el 19 de mayo de 2010 en los
casos antes mencionados (supra Visto 1), en el curso de la cual el Estado, los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) y la Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos
(en
adelante,
“la
Comisión
Interamericana” o “la Comisión”), se refirieron al estado de cumplimiento de las
medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas por la
Corte en cada caso.
3.
Los escritos de 28 de junio de 2010, 2 y 26 de julio de 2010, mediante los
cuales los representantes de las víctimas remitieron información en relación con
el cumplimiento de las medidas de reparación en los casos mencionados (supra
Visto 1), así como la propuesta de “Programa de reparación de atención en salud
integral (tratamiento médico y psicológico) desde la perspectiva psicosocial, en el
marco del cumplimiento de las sentencias” emitidas en dichos casos.
4.
El escrito de 2 de julio 2010, mediante el cual el Estado remitió un informe
con diversas observaciones y “propuestas” encaminadas a “impulsar el inicio de
la atención médica y sicológica de los beneficiarios” en los casos mencionados.
5.
El escrito de 26 de abril de 2011 mediante el cual el Estado informó sobre
el cumplimiento de la medida de reparación y remitió un “acta de entendimiento”
en virtud de la cual las partes “reconocieron y asumieron el cumplimiento de la
1
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2004. Serie C No. 109, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134,
Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, Caso de la Masacre
de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie
C No. 163, Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 165, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Adicionalmente, el día 15 de marzo de 2011
las partes acordaron “incluir en el marco de la medida de reparación en salud el caso Manuel Cepeda
Vargas”. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213.