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por todos los medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la
verdad135. En la misma línea, la Corte ha indicado que el Estado tiene el deber de asegurar
que se efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se
sancione a los eventuales responsables136, involucrando a toda institución estatal137. La
Corte también ha señalado que las autoridades deben adoptar las medidas razonables que
permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación138.
120. Al respecto, si bien la obligación de investigar es una obligación de medios, y
no de resultado, ésta debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no
como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa139, o como una mera
gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios140.
121. Asimismo, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia debe
asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se
haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales
responsables141.
122. Teniendo en cuenta los precedentes citados, la Comisión analizará si en el
presente caso el Estado venezolano llevó a cabo una investigación seria y diligente, en un
plazo razonable, sobre los hechos descritos en el presente informe, como mecanismo para
garantizar los derechos sustantivos a la vida y la integridad personal142, y para asegurar el
acceso a un recurso judicial efectivo frente a las violaciones a los derechos humanos. Para
ello, la Comisión evaluará el proceso penal iniciado a nivel interno.
135
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
136
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100,
párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie
C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
137
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130; Corte I.D.H., Caso de la
Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 120; y Corte
I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 66.
138
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122.
139
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
166, párr. 120.
140
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4. párr. 177; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120.
141
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de noviembre de
2009. Párr. 105; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 115.
142
Corte I.D.H., Caso González y otras “Campo algodonero” Vs. México. Sentencia de 16 de noviembre
de 2009, párr. 287; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 142.