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126.
En primer término, la Comisión observa que no se practicó el reconocimiento
fotográfico de Orlando Antonio Peña Luzardo por parte de Yelitze Moreno de Castillo. El 10
de agosto de 2005 la Fiscalía Vigésima envió a la Fiscalía Octogésima Tercera la fotografía
de Orlando Antonio Peña Luzardo por requerimiento de ésta última149, sin que se haya
procedido a la práctica del mencionado reconocimiento.
127. En segundo término, la Comisión observa que no se recabaron las fotografías
en vida de los ciudadanos fallecidos en el enfrentamiento de 20 de noviembre de 2003.
128. En tercer término, no se habría practicado la experticia de comparación
balística entre las armas incautadas a Orlando Antonio Peña Luzardo y a los ciudadanos
fallecidos en el enfrentamiento de 20 de noviembre de 2003, con los casquillos que
impactaron a Joe Luis Castillo González y que fueron recolectados por el CICPC150.
129. En cuarto término, la Comisión observa que el CICPC no investigó
suficientemente la denuncia recibida vía telefónica el 10 de septiembre de 2003 por el Sub
Comisario Rafael Viloria adscrito a la Seccional Machiques del CICPC en la cual se denunció
la participación de paramilitares provenientes de Cúcuta, Colombia en el atentado contra Joe
Luis Castillo González y su familia151. Cabe señalar que el denunciante indicó el vehículo en
el que se movilizaban los presuntos autores152. Del expediente se desprende que los
investigadores lograron acotar más detalles sobre la propiedad del vehículo presuntamente
utilizado por los supuestos partícipes en la muerte de Joe Luis Castillo González, por lo que
montaron vigilancia sobre el vehículo y observaron a tres personas que ingresaron en el
mismo153, sin embargo las personas no fueron identificadas. El 16 de septiembre de 2003
se practicó una pericia técnica al referido vehículo y se constató que los seriales de
seguridad y carrocería eran falsos154. Sin embargo, del expediente a disposición de la
Comisión no se desprende la práctica de diligencias adicionales.
130. En último término, según lo alegado por los peticionarios y no controvertido
por el Estado, el Ministerio Público tuvo acceso a testigos como el presunto paramilitar Emer
Humberto Terán y el miembro de la Guardia Nacional Edgar Alfonso González, quienes
señalaron en sus declaraciones respectivamente, que Joe Luis Castillo González se
149
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, oficio No. ZUL- 20- 1774-2005, 10 de agosto de 2005, folio 204. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
150
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficios Nº ZUL-F20-1776-05 y ZUL-F20-1780-05, 10 de agosto de 2005, folios 206 y 208.
Anexos al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertidos por el Estado.
151
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta policial, 10 de septiembre de 2003, folio 83. Anexo al escrito de los peticionarios recibido
en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
152
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta policial, 10 de septiembre de 2003, folio 83. Anexo al escrito de los peticionarios recibido
en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
153
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, actas policiales de 11 de septiembre de 2003, folios 84 - 88. Anexos al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertidos por el Estado. “[l]ogramos avistar el
mencionado vehículo, por lo que optamos en montar una vigilancia con el objeto de observar, que personas se
embarcaran en el mismo, logrando luego de una espera de dos horas, observar a tres sujetos adultos embarcarse en
la misma, y seguir rumbo desconocido”.
154
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, impronta de vehículo, 16 de septiembre de 2003, folios 91 - 93. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.