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157. La Comisión ha establecido que la libertad de expresión es [uno] de los
derechos consustanciales a la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos183.
Empero, no todo asesinato, intimidación o agresión contra los defensores de derechos
humanos o contra cualquier persona o agrupación que desee influir en la colectividad,
conllevan la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En este
entender, para que se materialice una violación al citado derecho, es necesario que se
demuestre o que se pueda deducir razonablemente que el asesinato, la intimidación y/o la
agresión, tuvieron como motivación silenciar la expresión pública o privada de la víctima de
tales actos de violencia.
158. En el presente caso, no se han aportado elementos fácticos o jurídicos que
permitan demostrar o deducir razonablemente que dicho asesinato buscó silenciar la
expresión de Joe Luis Castillo González. Por ello, la Comisión concluye que no ha sido
posible configurar la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión
en perjuicio de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y el niño Luis César
Castillo Moreno.
V.
CONCLUSIONES
159. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la
Comisión concluyó que la República Bolivariana de Venezuela es responsable por
•
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en
perjuicio de Joe Luis Castillo González.
•
la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en
los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo
1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Luis César Castillo
Moreno, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo
González.
•
la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado
en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime
Castillo González y Julijay Castillo González.
•
la violación del derecho a la integridad personal y los derechos del niño
consagrados en los artículos 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con
el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio del niño Luis César Castillo Moreno.
•
la violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 16(1) de la
Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en
perjuicio de Joe Luis Castillo González.
183
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 79.