35
C.
Consideraciones de derecho
105. La Comisión considera que con base en la forma en que sucedieron los hechos, es
pertinente dividir el análisis jurídico de los derechos alegados como violados, respecto de las
personas ejecutadas y sus familiares, así como de los sobrevivientes, y respecto de las personas
detenidas.
En relación con las personas ejecutadas y sus familiares, así como los sobrevivientes
1.
Derecho a la Vida (artículo 4129) y a la Integridad Personal (artículo 5130) en relación
con la Obligación de Respetar los Derechos (artículo 1.1) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
106.
En relación al derecho a la vida, la Comisión recuerda:
El artículo 4 de la Convención garantiza el derecho de todo ser humano de no ser
privado de la vida arbitrariamente, lo que incluye la necesidad de la adopción por
parte del Estado de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho,
como serían todas las medidas necesarias para impedir las ejecuciones arbitrarias por
parte de sus propias fuerzas de seguridad, así como para prevenir y castigar la
privación de la vida como consecuencia de actos criminales practicados por terceros
particulares131.
107. La Corte Interamericana ha sostenido que los Estados tienen el derecho y la
obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público, utilizando la fuerza de ser
necesario132. En ese orden de ideas, la CIDH recuerda que “las funciones que le competen a las
fuerzas armadas [se encuentran] limitadas a la defensa de la soberanía nacional”133. En ese sentido,
la CIDH considera que los Estados tienen la facultad de proteger sus fronteras y, bajo ciertas
circunstancias, para ello podrían hacer uso de la fuerza pública, siempre actuando “dentro de los
límites y conforme a los procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública como los
derechos fundamentales de la persona humana134”.
127
Además de estar incluida en la lista remitida por los peticionarios el 21 de septiembre de 2010, dicha persona es referida como
familiar dentro de los Extractos de Acta de defunción emitidos el 19 de julio de 2000, y remitidos por el Estado en escrito de 20 de septiembre de
2010.
128
Dicha persona es referida como familiar dentro de los Extractos de Acta de defunción emitidos el 19 de julio de 2000, y remitidos
por el Estado en escrito de 20 de septiembre de 2010.
129
Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
130
Artículo 5.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada
de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
131
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 98; Corte I.D.H., Caso
Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 64; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs.
Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr.125; y Corte I.D.H., Caso de las Masacres de
Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 131.
132
Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152; Corte I.D.H., Caso Montero
Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150;
133
CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 102.
134
Corte I.D.H., Caso Bulacio. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100.