41 125. No obstante ello, la CIDH observa que en el presente caso los militares hicieron disparos hacia el camión, sin acertar en ninguna ocasión a las llantas (que, según los militares, era su intención), poniendo en peligro de muerte a las personas que en él se encontraban. Así, la CIDH nota que de las decenas de disparos realizados, ninguno dio con las llantas del camión. En ese sentido, la CIDH destaca que el Procurador General de la República consideró que la acción de los militares fue “a todas luces innecesaria”, ya que “bastaba disparar a los neumáticos y no a los tripulantes155”. Más aún, la Comisión observa asimismo que al ver que un cuerpo salía de la puerta del copiloto, los militares pudieron razonablemente inferir que éste había sido herido por las balas, y sin embargo, continuaron con la persecución y el tiroteo. Aunado a lo anterior, la Comisión destaca que la mayoría de las heridas de bala de las víctimas fueron en la cabeza, tórax y abdomen. 126. Más aún, la Comisión observa que las autopsias indican dos situaciones distintas, las cuales son sustentadas con los testimonios de los sobrevivientes, a saber: que algunos haitianos recibieron heridas de bala y fueron muertos durante la persecución mientras se encontraban en la parte trasera del camión, y que al menos dos más fueron ejecutados mientras huían una vez que el camión se volteó. 127. Específicamente en el caso de Pardis Fortilus y Nadege Dorzema la CIDH observa que ambos recibieron múltiples impactos de bala en la espalda, lo cual coincide con los testimonios de todos los sobrevivientes en cuanto a que una vez volteado el camión, los militares dispararon al menos a dos personas que trataban de huir. En ese sentido, la CIDH destaca una vez más que el Procurador General de la República consideró que la acción de los militares fue “a todas luces innecesaria”, ya que “como declaran algunos de los [testigos] envueltos, una parte de estos nacionales haitianos fueron asesinados después de haberse accidentado el camión156”. Más aún, la CIDH nota que, de la prueba que obra en el expediente, no se desprende que las autoridades militares hubieran hecho un análisis en relación con dichas heridas, sino que la justicia militar se habría limitado a basarse en las declaraciones de los militares involucrados en los hechos que afirmaban no haber disparado a nadie después de volcado el camión. Asimismo, la Comisión nota con preocupación que, pese a los certificados de autopsia realizados en junio de 2000 que establecen que dichas víctimas recibieron múltiples impactos de bala razón por la cual murieron, un mes después de los hechos, los certificados de muerte concluían que Nadege Dorzema había fallecido en un “accidente automovilístico”. En relación con lo anterior, y con base en el acervo probatorio del caso, la Comisión considera que al menos en el caso de Pardis Fortilus y Nadege Dorzema el Estado dominicano es responsable de haberlas ejecutado extrajudicialmente. 128. Asimismo, la CIDH nota que la muerte de Jacqueline Maxime, Fritz Alce, Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Pardis Fortilus, Nadege Dorzema y Máximo Rubén de Jesús Espinal, así como las heridas de varias personas que se encontraban en el camión, presentan características que se enmarcan en las conductas descritas en la sección de contexto, es decir, en su mayoría migrantes haitianos que son ejecutados arbitrariamente en el marco de la extralimitación de funciones de autoridades estatales, pese a estar desarmados. 129. Por otro lado, ante el uso letal de fuerza por parte de agentes estatales, las autoridades dominicanas no sólo remitieron la investigación de los hechos al fuero militar (lo cual será analizado en el capítulo respectivo a los artículos 8 y 25 de la Convención), sino que además no han remitido información sobre si realizaron un análisis sobre si el uso de la fuerza atendió a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Tampoco han presentado información sobre si se realizó un peritaje forense de las trayectorias de las balas. 155 Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo. 156 Nota remitida el 19 de julio de 2000 por el Procurador General de la República al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo.

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