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eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho
cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho164.
147.
Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que:
[…] la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha
tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la
conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe
encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal
moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de
tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de
intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas
militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo
se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su
propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar165.
[…] Asimismo, [la] Corte ha establecido que, tomando en cuenta la naturaleza del
crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero
competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de
violaciones de derechos humanos166 sino que el procesamiento de los responsables
corresponde siempre a la justicia ordinaria167.
148. Así, los delitos de función, que son los delitos que puede conocer la justicia militar,
son “acto[s] punible[s] [que] debe[n] darse como un exceso o abuso de poder que ocurra en el
ámbito de una actividad directamente vinculada a la función propia de la fuerza armada”168.
Además, “el vínculo entre el acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe
164
CIDH. Informe Nº 2/06 (Fondo). Caso 12.130, Miguel Orlando Muñoz Guzmán (México) 28 de febrero de 2006, párrs. 83 y 84.
165
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de
noviembre de 2009, párr. 272; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Corte I.D.H.. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997.
Serie C No. 34, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117;
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Las
Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 165; Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía
Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 142; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de
Mapiripán Vs. Colombia, Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C No. 122, párr. 202; Corte I.D.H., Caso Palamara
Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 124 y 132; Corte I.D.H., Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, párr. 189; Corte I.D.H.,
Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 154, párr. 131; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie
C No. 162, párr. 142; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 200; Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 165, párr. 105, y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de
2008. Serie C No. 190, párr. 118.
166
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de
noviembre de 2009, párr. 273; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105.
167
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de
noviembre de 2009, párr. 273, Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr.
118; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142;
y, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C
No. 163, párr. 200.
168
Corte Constitucional de Colombia, decisión C-358 del 5 de agosto de 1997. En ese mismo sentido ver CIDH. Tercer Informe sobre
la situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 30.