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internacionales181 el Estado no ha llevado a cabo una investigación seria, independiente, imparcial y
efectiva, no ha brindado una explicación satisfactoria y convincente de los hechos, ni ha desvirtuado
con base en elementos probatorios, las alegaciones sobre su responsabilidad. Por el contrario, la
CIDH observa que el Estado remitió los hechos a la jurisdicción militar en la cual no se dio acceso a
los familiares de las víctimas ejecutadas ni a los heridos, no se tomaron las declaraciones de la
mayoría de los sobrevivientes, y en la que se absolvió a los militares involucrados, dejando los
hechos en la total impunidad.
163. Con base en lo anterior, la Comisión considera que en el presente caso el Estado
dominicano extralimitó la esfera de la justicia militar, en contravención de los parámetros de
excepcionalidad y restricción que caracterizan a la jurisdicción penal castrense y extendió la
competencia del fuero militar a delitos que no tienen relación directa con la disciplina militar o con
bienes jurídicos de dicho fuero, liberó a los militares involucrados en los hechos e impidió que los
familiares de las víctimas ejecutadas, así como los sobrevivientes heridos, tuvieran acceso a la
justicia.
Por tanto, la Comisión concluye que la República Dominicana violó los derechos
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas ejecutadas, identificados en el párrafo 104, así
como respecto de las víctimas sobrevivientes, identificadas en el párrafo 103.
3.
Incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de carácter interno (artículo
2 de la Convención Americana), en relación con los artículos 8 y 25 del mismo
instrumento
164. El artículo 2 de la Convención Americana establece la obligación general de cada
Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma con el fin de garantizar
los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser
efectivas (principio de effet utile)182.
165. El artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, en la parte pertinente
establece que son “de la competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por
militares en el ejercicio de sus funciones, sean cual fuere el lugar donde fueren cometidas”, y agrega
que “los demás crímenes, delitos o contravenciones cometidos por militares o asimilados serán
juzgados por tribunales ordinarios, en conformidad con las disposiciones del Código de
Procedimiento Criminal, del Código Penal y de las Leyes penales de derecho común”.
166. Al respecto, la Comisión observa que dicha norma es amplia y no establece
claramente y sin ambigüedad cuáles son los delitos considerados dentro de la función militar
estableciendo la relación directa y próxima con dicha función o con la afectación de bienes jurídicos
181
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 108 y 88; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr.
80; Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 120. Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros
Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6
de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 91; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006.
Serie C No. 140, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No.
134, párrs. 137 y 232. Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112. Ver
también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 256, y Corte I.D.H., Caso
Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 77. En similar sentido véase también ECHR,
Erdogan and Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párrs. 122-123, y ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and
43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005.
182
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de
noviembre de 2009, párr. 288, Corte I.D.H., Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Fondo. Sentencia
de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26, párr. 68; Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 55.