36 108. Siguiendo la jurisprudencia de la Corte Interamericana, si bien los agentes de la Fuerza Pública pueden utilizar legítimamente fuerza letal en el ejercicio de sus funciones, este uso debe ser excepcional y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades, de forma que sólo procederán al “uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”135. 109. Así, la Corte Interamericana ha establecido que el uso de la fuerza debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Según la Corte, en un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler136. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria137. 110. Al respecto, la CIDH ha considerado que los agentes estatales pueden hacer uso de la fuerza letal “en los casos estrictamente inevitables para protegerse o proteger a otras personas contra una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, o mantener por otros medios la ley y el orden cuando sea estrictamente necesario y proporcionado”138. El recurso a la fuerza, incluida la fuerza letal, será lícito exclusivamente cuando los medios no violentos resulten manifiestamente ineficaces para garantizar los derechos amenazados139. 111. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Europea”) ha considerado que el término “absolutamente necesario”, en relación con el uso de la fuerza letal, indica que debe emplearse un test de necesidad más estricto y convincente que el empleado para determinar si la acción estatal es necesaria en una sociedad democrática. En consecuencia, la fuerza usada debe ser estrictamente proporcional para lograr el fin permitido140. 112. Así, cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso excesivo de la fuerza, la Corte Interamericana ha establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. En palabras del Tribunal: […] en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la 135 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 83; y Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67. Ver también, ECHR, Case of Nachova and others v. Bulgaria, Applications nos. 43577/98 and 43579/98, Judgment of 6 July, 2005, para. 94. 136 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido ver. ECHR, Huohvanainen v. Finland, 13 March 2007, no. 57389/00, párrs. 93-94; ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párr. 67; ECHR, Kakoulli v. Turkey, 22 November 2005, no. 38595/97, párrs. 107-108; ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párrs. 148-150, 194, y Código de Conducta para Oficiales de Seguridad Pública adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, artículo 3. 137 Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68. En similar sentido véase también Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por parte de Oficiales Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de los Delincuentes, La Habana, Cuba, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990, Principio 9. Ver también, CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 107. 138 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, párrafo 87. CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 113. 139 140 CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 117. ECHR, Case of Isayeva, Yusupova and Bazayeva v. Rusia, Applications nos. 57947/00, 57948/00 and 57949/00, Judgment of 24 February, 2005, para. 169.

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