38 investigación seria, independiente, imparcial y efectiva147. Esto se deriva de la obligación que tienen los Estados de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”148. Adicionalmente, en casos en que se aleguen ejecuciones extrajudiciales, […] es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida, y en su caso, castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado149. 116. El Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas refiere principios de investigación que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. La Corte Europea de Derechos Humanos, por su parte, ha detallado el contenido de una investigación efectiva a efectos de evaluar la legalidad del uso letal de la fuerza. En palabras de dicho Tribunal, […] el propósito esencial de la investigación es asegurar la implementación efectiva de las leyes nacionales que protegen el derecho a la vida y, en caso que involucren agentes u organismos estatales, asegurar la rendición de cuentas por las muertes ocurridas bajo su responsabilidad. La investigación debe ser independiente, accesible a los familiares de la víctima, realizada en un plazo razonable, efectiva en el sentido de ser capaz de llevar a una determinación sobre si el uso de la fuerza usado en tales casos estaba o no justificado o fue ilegal, y debe permitir un escrutinio público de la investigación o sus resultados150. 117. La Corte Europea ha establecido que en virtud de la importancia de la protección al derecho a la vida, la privación de ésta debe de ser sometida al más cuidadoso escrutinio, y deben tomarse en cuenta no sólo las acciones de los agentes estatales, sino también las circunstancias circundantes al caso151. 147 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 88; Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 256, y Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 77. En similar sentido, véase también ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, 25 April 2006, no. 19807/92, párrs. 122-123, y ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and 43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005. Ver también, CIDH, Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 57, 31 diciembre 2009, párr. 120. 148 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 81; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. Ver también Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 238, y Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 102. 149 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 91; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 137 y 232. 150 151 ECHR. Hugh Jordan v. the United Kingdom, no. 24746/94 parr. 105-109, 4 May 2001. ECHR, Case of Isayeva, Yusupova and Bazayeva v. Rusia, Applications nos. 57947/00, 57948/00 and 57949/00, Judgment of 24 February, 2005, para. 170. ECHR, Case of Nachova and others v. Bulgaria, Applications nos. 43577/98 and 43579/98, Judgment of 6 July, 2005, para. 93.

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