45 sentencia y el Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional resolvió modificar la sentencia ordenando “el descargo” de las penas y liberando a los implicados, con base en artículos del código penal ordinario relativos a la “excusa” del delito de homicidio en caso de “provocación, amenaza o violencia grave”, así como con base en un artículo derogado para la época de los hechos relativo a la legítima defensa. 141. El 3 de enero de 2005, la Suprema Corte de Justicia rechazó la demanda presentada por los familiares de las víctimas ejecutadas, en virtud de que las disposiciones de derecho interno establecían que “cuando dos o más tribunales de igual grado se encuentren apoderados del mismo litigio […] deberán desapoderarse en provecho del que estuviere originalmente apoderado del asunto”. Sin embargo, los familiares no fueron notificados de la respuesta a la demanda presentada, sino hasta en el trámite ante la Comisión Interamericana en 2006. 142. El Estado afirmó que los hechos del presente caso fueron debidamente investigados y sus responsables puestos a disposición de la justicia, tanto civil (en relación con los presuntos autores del tráfico de personas), como militar (en relación con los militares involucrados), por lo que considera que las fuerzas armadas cumplieron “con su deber de apoderar a la jurisdicción correspondiente para el esclarecimiento de tan lamentable incidente”. Asimismo, alegó que son “competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por los militares en el ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el lugar donde fueren cometidas”. 143. Al respecto, la CIDH observa que el artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas establece que son “de la competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones, sea cual fuere el lugar donde fueren cometidas [y que todos] los demás crímenes, delitos o contravenciones cometidos por militares o asimilados serán juzgados por tribunales ordinarios, en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal, del Código Penal y de las Leyes penales de derecho común161”. Por su parte, el artículo 145 de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas establece que “los crímenes y delitos cometidos por Militares en servicio activo, se juzgaran y castigaran conforme a las disposiciones del Código de Justicia Militar de las Fuerzas Armadas”. 144. Por otro lado, la Comisión observa que el artículo 382 del Código de Procedimiento Criminal faculta a la Suprema Corte de Justicia a designar jueces cuando “los jueces de instrucción y los tribunales correccionales y criminales, así como los juzgados de policía que no dependan los unos de los otros, estén amparados del mismo delito o de delitos conexos o de la misma contravención.” Asimismo, el artículo 28 de la Ley No. 834 de 15 de julio de 1978 que si “el mismo litigio está pendiente ante dos jurisdicciones del mismo grado igualmente competentes para conocerlo, la jurisdicción apoderada en segundo lugar debe desapoderarse en provecho de la otra si una de las partes lo solicita”. 161 Partes del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, Escrito del Estado de 29 de junio de 2009, Anexo. Artículo 3: Las jurisdicciones militares son competentes para conocer de las infracciones especiales de orden militar previstas en el libro segundo del presente Código, salvo las excepciones en él establecidas. Serán juzgados por las jurisdicciones militares las infracciones de toda especie cometidas por militares o asimilados en los cuarteles, campamentos y cualesquiera otros recintos o establecimientos militares o navales, o a bordo de buques o aeronaves del Estado. Son también de la competencia de las jurisdicciones militares las infracciones cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones, sean cual fuere el lugar donde fueren cometidas. […] Todos los demás crímenes, delitos o contravenciones cometidos por militares o asimilados serán juzgados por tribunales ordinarios, en conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal, del Código Penal y de las Leyes penales de derecho común

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