47 eficacia de la justicia militar, con graves consecuencias institucionales, que de hecho cuestionan a los tribunales civiles y a la vigencia del Estado de Derecho164. 147. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que: […] la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno. En un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar165. […] Asimismo, [la] Corte ha establecido que, tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado, la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos166 sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria167. 148. Así, los delitos de función, que son los delitos que puede conocer la justicia militar, son “acto[s] punible[s] [que] debe[n] darse como un exceso o abuso de poder que ocurra en el ámbito de una actividad directamente vinculada a la función propia de la fuerza armada”168. Además, “el vínculo entre el acto criminal y la actividad relacionada con el servicio militar se rompe 164 CIDH. Informe Nº 2/06 (Fondo). Caso 12.130, Miguel Orlando Muñoz Guzmán (México) 28 de febrero de 2006, párrs. 83 y 84. 165 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 272; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Corte I.D.H.. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117; Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 165; Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 142; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, Excepciones preliminares. Sentencia 7 de marzo 2005. Serie C No. 122, párr. 202; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párrs. 124 y 132; Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145, párr. 189; Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 131; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200; Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105, y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118. 166 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 273; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200, y Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 105. 167 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de 2009, párr. 273, Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 118; Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; y, Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200. 168 Corte Constitucional de Colombia, decisión C-358 del 5 de agosto de 1997. En ese mismo sentido ver CIDH. Tercer Informe sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 30.

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