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cuando el delito es extremadamente grave; tal es el caso de delitos contra el género humano. En
estas circunstancias, el caso deberá ser remitido al sistema de justicia civil”169.
149. En ese sentido, la Comisión concluye que las ejecuciones arbitrarias y extrajudiciales,
así como las heridas con arma de fuego a los sobrevivientes no pueden ser consideradas delito de
función, sino violaciones graves a los derechos humanos, y por tanto la investigación de los hechos
del presente debió adelantarse en el fuero ordinario.
150. La Corte Interamericana, por su parte, ha sostenido que “[t]odos los órganos que
ejerzan funciones materialmente jurisdiccionales tienen el deber de adoptar decisiones justas
basadas en el respeto pleno a las garantías judiciales del debido proceso estipuladas en el artículo 8
de la Convención”170. Asimismo, los principios relativos a la investigación de ejecuciones arbitrarias
y extrajudiciales determinan que los Estados deben llevar a cabo “una investigación exhaustiva,
inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales,
arbitrarias o sumarias171“ e “identificar y enjuiciar a los responsables, asegurando al mismo tiempo el
derecho de toda persona a un juicio justo y público ante un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido por la ley172”.
151.
Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que:
[…] “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe
conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el
debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio
derecho de acceso a la justicia173. El juez encargado del conocimiento de una causa
debe ser competente, además de independiente e imparcial174.
152. Contrario a dichos principios y a la jurisprudencia constante del Sistema
Interamericano, en el presente caso, que involucra la vulneración de derechos humanos, los hechos
fueron puestos en conocimiento de un tribunal que no era competente y que, además, tal como se
desarrollará, no fue imparcial ni independiente.
169
Corte Constitucional de Colombia, decisión C-358 del 5 de agosto de 1997. En ese mismo sentido ver CIDH. Tercer Informe sobre
la situación de Derechos Humanos en Colombia, párr. 30.
170
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141. párr. 148; Corte I.D.H., Caso Palamara
Iribarne, Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135 párr. 164; Corte I.D.H., Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie
C No. 127, párr. 149; Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 104.
171
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989.
172
Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 59/197. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (A/RES/59/197), 10
de marzo de 2005
173
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de
noviembre de 2009, párr. 273; Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de
1999. Serie C No. 52, párr. 128; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre
de 2005. Serie C No. 135, párr. 143, y Corte I.D.H., Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre
de 2008. Serie C No. 190, párr. 118.
174
Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74,
párr. 112; Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109,
párr. 167; Corte I.D.H., Caso Escué Zapata Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr.
101; Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. 23 de noviembre de
2009, párr. 273, Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117, párr. 118;
Corte I.D.H., Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 142; y,
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 200.