7 III. LA IMPORTANCIA DEL CONTEXTO EN EL PRESENTE CASO 21. Conforme a los hechos probados en el presente asunto, la destitución de los integrantes de las tres Altas Cortes de Ecuador, esto es, el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo Electoral, se dio como consecuencia de un arreglo político entre el entonces Presidente de la República Lucio Gutiérrez, a quien se pretendía enjuiciar políticamente por el delito de peculado, y el Partido Roldosista Ecuatoriano. El líder de este partido, el ex Presidente de la República Abdalá Bucaram, buscaba a su vez la anulación de varios juicios penales que se tramitaban en la Corte Suprema26. 22. Así, el 23 de noviembre del 2004, el Presidente Gutiérrez Borbúa anunció el propósito del gobierno de impulsar en el Congreso la reorganización del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral así como de la Corte Suprema de Justicia. El 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional, mediante una resolución, resolvió que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional habían sido designados en forma ilegal en 2003 y cesó en sus funciones a todos sus vocales principales y suplentes, algunos de los cuales fueron días después enjuiciados políticamente por el Congreso. Asimismo, se determinó declarar cesantes en sus cargos a los vocales principales y suplentes del Tribunal Supremo Electoral, por haber sido designados sin contemplar lo que establecía el artículo 209 de la Constitución. 23. El 1 de diciembre se llevó a cabo un primer intento de juicio político de algunos de los vocales del Tribunal Constitucional, sin obtener los votos necesarios para su destitución. Por ello, el 5 de diciembre de 2004 el Presidente Gutiérrez Borbúa convocó al Congreso Nacional a una sesión extraordinaria que se celebró el 8 de diciembre, en la cual se obtuvieron los votos requeridos para censurar en un juicio político a los ex vocales del Tribunal Constitucional. Como segundo punto del orden del día, se cesó además a todos los jueces de la Corte Suprema de Justicia, aplicando indebidamente la disposición transitoria vigésimo quinta de la Constitución de 1998, según la cual los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional, a partir del 10 de agosto de 1998, para un período de cuatro años, permanecerían en el desempeño de sus funciones hasta enero del 2003. Estas decisiones serían posteriormente revertidas por el Congreso Nacional, pero sin que ello haya implicado la reincorporación de los miembros destituidos. 24. Resulta importante resaltar que el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, participó en la solución de esta crisis política y social a través de la recomendación de diferentes propuestas y la evaluación de su implementación. En su momento, señaló que en el caso de la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional se afectaron el derecho a la defensa y otros principios del debido proceso 27. Por su parte, en relación con la destitución de los jueces de la Corte Suprema de Justicia, reconoció que el Congreso Nacional no tenía facultades para hacerlo, como tampoco para nombrar a los sustitutos 28. 26 Cfr. párrs. 55, 56, 211 y 219 de la Sentencia. 27 Informe E/CN.4/2005/60/Add.4 del 29 de marzo de 2005, p. 3. Véanse también los Informes A/60/321 del 31 de agosto de 2005 y A/HCR/11/41 de 24 de marzo de 2009. 28 Idem.

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