2
5.
Los escritos de 16 de marzo de 2011, mediante los cuales el Estado ofreció tres
declaraciones testimoniales e indicó el objeto de los dos peritajes ofrecidos en su escrito de
contestación, así como la nota de Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la
Secretaría”) de 21 de marzo de 2011, mediante la cual, al observar que el Estado remitió su
ofrecimiento de prueba pericial y testimonial unos días después del vencimiento del plazo para
remitir su contestación, se indicó al Estado que se admitirían aquellos escritos, por tratarse de
precisiones que eventualmente se habrían solicitado.
6.
Las notas de la Secretaría de 26 de abril de 2011, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte
aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), se
solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más
tardar el 13 de mayo de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes, con el fin de
programar la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones
que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se les
solicitó que indicaran cuáles declarantes podían rendir declaración ante fedatario público
(afidávit) y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia. Se indicó que el
plazo era improrrogable.
7.
La comunicación de 29 de abril de 2011, mediante la cual los representantes solicitaron
una prórroga para presentar su lista definitiva, así como las notas de la Secretaría de 3 de
mayo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó que en
atención al carácter colectivo del proceso de consulta entre las presuntas víctimas de este caso,
así como la complejidad logística que eso podía implicar entre aquéllas y sus representantes,
excepcionalmente se otorgó un plazo adicional para presentar las listas definitivas de
declarantes hasta el 18 de mayo de 2011, tanto para los representantes como para el Estado y
la Comisión Interamericana.
8.
El escrito de 11 de mayo de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva
de declarantes. El Estado confirmó las tres declaraciones testimoniales y (supra Visto 3) y
presentó un “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Boris Aguirre Palma,
ofrecido inicialmente como perito. El Estado omitió especificar quienes solicitaba que declararan
en audiencia y quienes por afidávit.
9.
El escrito de 18 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó
su lista definitiva de declarantes. La Comisión confirmó el ofrecimiento de los dos peritos
propuestos en su escrito de demanda (supra Visto 1) y solicitó que mismos sean recibidos en
audiencia pública.
10.
El escrito de 18 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes remitieron su
lista definitiva de declarantes. Los representantes solicitaron que fueran evacuadas dieciséis de
las declaraciones testimoniales originalmente ofrecidas, confirmaron los peritajes ofrecidos
(supra Visto 2), e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit),
y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia pública.
11.
Los escritos de 18 y 19 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la
excepción preliminar interpuesta por el Estado.
12. Las notas de Secretaría de 20 de mayo de 2011, mediante las cuales, siguiendo
instrucciones del Presidente, se informó que, en razón de que el documento titulado “Informe
Antropológico Protocolizado” del señor Boris Aguirre Palma no fue requerido como peritaje por
la Corte ni su Presidente, el mismo no sería transmitido a los representantes y a la Comisión y
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de
noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010.