2 5. Los escritos de 16 de marzo de 2011, mediante los cuales el Estado ofreció tres declaraciones testimoniales e indicó el objeto de los dos peritajes ofrecidos en su escrito de contestación, así como la nota de Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”) de 21 de marzo de 2011, mediante la cual, al observar que el Estado remitió su ofrecimiento de prueba pericial y testimonial unos días después del vencimiento del plazo para remitir su contestación, se indicó al Estado que se admitirían aquellos escritos, por tratarse de precisiones que eventualmente se habrían solicitado. 6. Las notas de la Secretaría de 26 de abril de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte aplicable al presente caso2 (en adelante “el Reglamento de la Corte” o “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran, a más tardar el 13 de mayo de 2011, sus respectivas listas definitivas de declarantes, con el fin de programar la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones que se celebrará en este caso. Asimismo, en razón del principio de economía procesal, se les solicitó que indicaran cuáles declarantes podían rendir declaración ante fedatario público (afidávit) y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia. Se indicó que el plazo era improrrogable. 7. La comunicación de 29 de abril de 2011, mediante la cual los representantes solicitaron una prórroga para presentar su lista definitiva, así como las notas de la Secretaría de 3 de mayo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó que en atención al carácter colectivo del proceso de consulta entre las presuntas víctimas de este caso, así como la complejidad logística que eso podía implicar entre aquéllas y sus representantes, excepcionalmente se otorgó un plazo adicional para presentar las listas definitivas de declarantes hasta el 18 de mayo de 2011, tanto para los representantes como para el Estado y la Comisión Interamericana. 8. El escrito de 11 de mayo de 2011, mediante el cual el Estado remitió su lista definitiva de declarantes. El Estado confirmó las tres declaraciones testimoniales y (supra Visto 3) y presentó un “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Boris Aguirre Palma, ofrecido inicialmente como perito. El Estado omitió especificar quienes solicitaba que declararan en audiencia y quienes por afidávit. 9. El escrito de 18 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó su lista definitiva de declarantes. La Comisión confirmó el ofrecimiento de los dos peritos propuestos en su escrito de demanda (supra Visto 1) y solicitó que mismos sean recibidos en audiencia pública. 10. El escrito de 18 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes remitieron su lista definitiva de declarantes. Los representantes solicitaron que fueran evacuadas dieciséis de las declaraciones testimoniales originalmente ofrecidas, confirmaron los peritajes ofrecidos (supra Visto 2), e indicaron quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes consideraban debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 11. Los escritos de 18 y 19 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado. 12. Las notas de Secretaría de 20 de mayo de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó que, en razón de que el documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” del señor Boris Aguirre Palma no fue requerido como peritaje por la Corte ni su Presidente, el mismo no sería transmitido a los representantes y a la Comisión y 2 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010.

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