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su admisibilidad sería valorada por el Presidente al momento de determinar la procedencia de
evacuar las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos. Además, se
recordó el plazo para la presentación de observaciones a las listas definitivas, en los términos
de los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento.
13.
El escrito de 26 de mayo de 2011, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a las listas definitivas de los representantes y de la Comisión. El Estado presentó
recusaciones contra tres personas ofrecidas como peritos por los representantes.
14.
El escrito de 27 de mayo de 2011, mediante el cual los representantes presentaron sus
observaciones a las listas definitivas del Estado y de la Comisión.
15.
El escrito de 30 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó
sus observaciones a la lista definitiva de declarantes del Estado. En cuanto a lo manifestado por
los representantes sobre la necesidad de recibir un mayor número de testigos durante la
audiencia pública, observó que el presente es un caso con características particulares, y que la
Corte debería tener la posibilidad de recibir información detallada sobre la situación que la
comunidad indígena ha vivido y las consecuencias individuales y colectivas.
16.
Las notas de Secretaría de 31 de mayo de 2011, mediante las cuales se reiteró lo
anteriormente señalado sobre el documento remitido por el Estado junto con su lista definitiva
(supra Visto 12). Respecto de la solicitud de los representantes para que se requiera al Estado
una especificación de los declarantes que ofrece para audiencia y por afidávit, siguiendo
instrucciones del Presidente, se les informó que, en los términos del artículo 46.1 del
Reglamento, corresponde a cada parte especificar si el ofrecimiento de un declarante es para
una eventual audiencia pública o por medio de afidávit, por lo que si la parte omite hacerlo, en
cualquier caso corresponde al Tribunal o su Presidente decidir oportunamente lo procedente.
Por último, respecto de las recusaciones contra la señora Nina Pacari y los señores Alberto
Acosta Espinoza y Rodolfo Stavenhagen, propuestos como peritos por los representantes de las
presuntas víctimas, en los términos del artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones
del Presidente, se solicitó a los representantes comunicar a los referidas personas que debían
presentar al Tribunal sus observaciones a los argumentos presentados por el Estado, a más
tardar el 6 de junio de 2011, plazo que debía considerarse improrrogable.
17.
La nota de Secretaría de 2 de junio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones
del Presidente, se informó a las partes que la audiencia pública sobre la excepción preliminar y
eventuales fondos y reparaciones en este caso se celebrará los días 6 y 7 de julio de 2011,
durante el XCI Período Ordinario de Sesiones en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica.
18.
El escrito de 6 de junio de 2011, mediante el cual los representantes remitieron las
observaciones de los señores Alberto Acosta Espinoza y Rodolfo Stavenhagen, ofrecidos como
peritos, respecto de la recusación planteada en su contra por el Estado (supra Vistos 13 y 16).
Además, los representantes manifestaron que desistían del ofrecimiento de la señora Nina
Pacari como perito en este caso y solicitaron, con base en el artículo 49 del Reglamento, la
sustitución de su declaración por la de “otro experto sobre el mismo objeto propuesto”.
19.
El escrito de 8 de junio de 2011, mediante el cual los representantes especificaron que
la persona que ofrecen como perito en sustitución de la señora Pacari sería el señor Ramiro
Ávila.
20.
La nota de Secretaría de 8 de junio de 2011, mediante la cual se informó que las
observaciones de los señores Acosta y Stavenhagen serían puestas en conocimiento del
Presidente, para los efectos pertinentes y, en los términos del artículo 49 del Reglamento y
siguiendo instrucciones del Presidente, se indicó al Estado y a la Comisión que, en caso de tener
observaciones sobre la solicitud de sustitución de los representantes (supra párrs. 18 y 19), las
podían presentar a más tardar a las 12:00 pm del 10 de junio de 2011, hora de Costa Rica.