25 101. Tanto el señor Suárez Rosero como la Comisión indicaron que los pagos que ordenase la Corte podrían ser cuantificados en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda ecuatoriana. Asimismo, solicitaron que la Corte ordenara al Estado pagar los intereses aplicables en caso de mora. La Comisión solicitó, además, que los pagos fueran hechos dentro de un plazo de tres meses, que estuviesen exentos de impuestos, que se continuara con las investigaciones y que la Corte supervisara el cumplimiento de la sentencia. 102. El Estado no se refirió a estas peticiones. 103. La Corte estima que las pretensiones del señor Suárez Rosero y la Comisión son razonables, con la excepción de aquella, hecha por la Comisión, que se refiere al plazo de pago. En su jurisprudencia constante, el Tribunal ha otorgado a los Estados un plazo de seis meses para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las sentencias sobre reparaciones. 104. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. 105. El pago de las indemnizaciones compensatorias ordenadas en favor del señor Rafael Iván Suárez Rosero y de la señora Margarita Ramadán Burbano será hecho directamente a ellos. Si alguno falleciese, el pago será hecho a sus herederos. 106. El reintegro de costas y gastos ordenado en favor de los señores Alejandro Ponce Villacís y Richard Wilson será hecho directamente a ellos. Si alguno falleciese, el pago deberá ser hecho, en el caso del primero, a sus herederos, y en el caso del segundo, a la American University. 107. En el caso de la indemnización ordenada en favor de la menor Suárez Ramadán, el Estado constituirá, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia, un fideicomiso en una institución financiera ecuatoriana solvente y segura en las condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será entregado a Micaela Suárez Ramadán en su totalidad cuando cumpla la mayoría de edad. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a los herederos. 108. Si en el plazo de un año a contar de la notificación de esta sentencia alguna de las personas indicadas en los párrafos 105 y 106 no se presentare a recibir el pago que le corresponde, el Estado depositará la cantidad debida en un fideicomiso en dólares de los Estados Unidos de América en su favor, en una institución bancaria de reconocida solvencia en Ecuador y en las condiciones más favorables, de acuerdo con la práctica bancaria. Si después de diez años de constituido el fideicomiso tales personas o sus herederos no hubiesen reclamado los fondos, la cantidad será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta sentencia. 109. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda ecuatoriana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

Select target paragraph3