3 4. Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando cada dos meses sus informes sobre las medidas provisionales tomadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 4. Los informes del Estado de Colombia (en adelante “el Estado”) de 14 de agosto de 2000, de 13 de octubre de 2000, de 7 de diciembre de 2000, de 12 de febrero 2001, de 25 de abril de 2001, de 13 de junio de 2001, de 3 de agosto de 2001, de 3 de octubre de 2001, de 7 de diciembre de 2001, de 7 de febrero de 2002, de 2 de mayo de 2002, de 3 de julio de 2002, de 2 de septiembre de 2002, de 6 de noviembre de 2002 y de 21 de enero de 2003, mediante los cuales señaló las diversas medidas de protección extendidas a favor de la Comunidad Zenú. Dichas medidas incluyen, entre otras: la investigación policial y judicial de los homicidios ocurridos en la Comunidad; la realización de patrullajes y revistas permanentes a los lugares de trabajo y residencias en el perímetro urbano; la comunicación permanente con los líderes con el fin de conocer las inquietudes y problemática al interior de las comunidades; y la creación, en coordinación con la Comunidad, del Frente de Seguridad Especial Indígena y de una Escuela de Seguridad Ciudadana. 5. El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 21 de noviembre de 2001 mediante el cual solicitó al Estado aclarar varios “puntos de interés para establecer la situación de la Comunidad [Zenú]”; a saber, con relación a los patrullajes en el área rural del Resguardo Zenú, los puestos de control de entrada y salida de la Comunidad, la naturaleza de la información que fluye entre los miembros de la Comunidad y las autoridades estatales y las investigaciones adelantadas por el Estado. 6. Las notas de la Comisión de 23 de enero de 2003, de 8 de mayo de 2003, de 7 de julio de 2003 y de 9 de septiembre de 2003 en las cuales no presentó observaciones adicionales con relación a la situación de las personas protegidas por las medidas provisionales de la Comunidad Zenú. 7. Los informes del Estado de 21 de marzo de 2003, de 21 de mayo de 2003 y de 23 de julio de 2003 en los cuales señaló que, desde su escrito de 21 de noviembre de 2001, la Comisión “no ha formulado observación alguna respecto de los informes presentados por el Gobierno de Colombia” . 8. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 10 de septiembre de 2003 en la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, indicó que los escritos presentados por la Comisión el 23 de enero de 2003, el 8 de mayo de 2003, el 7 de julio de 2003 y el 9 de septiembre de 2003 “no […] contaba[n] con observaciones adicionales a aquéllas formuladas en informes anteriores”, por lo que solicitó a la Comisión que aclarara: si la falta de información detallada puede ser interpretado en el sentido que ha cesado la situación de extrema gravedad y urgencia, contemplada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dio lugar a la adopción de medidas provisionales y es su deseo que las mismas sean levantadas. 9. El informe del Estado de 26 de septiembre de 2003 en el cual señaló que “las acciones de protección que se han desarrollado a favor de la Comunidad beneficiaria se encuentran vigentes”. Asimismo, el Estado informó de las investigaciones en

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