2 identificar y sancionar a los responsables de tales actos con arreglo al debido proceso. d. Informar a la […] Corte en un plazo breve acerca de las medidas concretas y efectivas adoptadas para proteger a Liliana Ortega, Yris Medina, Gilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza y, subsecuentemente, informar a la […] Corte cada dos meses sobre el estado de las medidas provisionales. 2. La fundamentación por parte de la Comisión Interamericana de su solicitud de Medidas Provisionales en los siguientes hechos: a. que la Comisión “ha verificado con profunda preocupación un aumento progresivo de amenazas y ataques contra las diversas organizaciones de la sociedad civil, las cuales se han intensificado de manera significativa durante el [2002]” y que “durante la visita in loco, realizada [por la Comisión a Venezuela] en el […] mes de mayo [de 2002], [ésta] recibió información en el sentido [de] que organizaciones de la sociedad civil eran objeto de hostigamiento”; b. que el 19 de abril de 2002 la Comisión Interamericana solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas cautelares “en beneficio de Liliana Ortega Mendoza, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, a fin de proteger su vida e integridad personal”. En razón de ello, solicitó al Estado: 1. Brindar la protección que sea requerida por Liliana Ortega Mendoza, Yris Medina Cova, Gilda Páez, Maritza Romero, Aura Lizcano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, para resguardar sus derechos a la vida e integridad personal, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos. Asimismo, otorgar protección a las oficinas de “COFAVIC”. Esta medida deberá ser adoptada en consulta con la doctora Liliana Ortega Mendoza, Directora Ejecutiva de dicha organización. 2. Llevar a cabo una exhaustiva investigación de los actos de intimidación y amenazas recibidas por los miembros de la organización no gubernamental “COFAVIC” el 20 y 29 de Enero, y el 17 y 18 de abril de 2002[;] c. que dichas medidas cautelares (supra 2.b) se otorgaron con base en actos de hostigamiento y amenazas directas e indirectas de los que fueron objeto las integrantes de COFAVIC Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza3; 3 En su solicitud, la Comisión Interamericana hizo mención a diversos hechos entre los cuales destacan que “el Martes 16 de abril, COFAVIC se quedó sin electricidad tres veces […] queda[ndo] totalmente incomunicado, ya que su sistema de teléfonos funciona eléctricamente [y que] [e]l edificio en que funciona COFAVIC fue el único que quedó sin electricidad”. Asimismo señaló que “después de […] que el teléfono de COFAVIC apareció en un programa de televisión, […] se recibió una llamada en que se dijo: ‘Dígale a la doctora que se aparte del camino porque nosotros los revolucionarios estamos dispuestos a todo y si ellos quieren sangre, sangre va a correr…’”

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