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2.
Requerir al Estado que dé participación a los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga
informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a
las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y
sancionarlos.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 12 de diciembre de 2002.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
6.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a
partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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