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5.
Requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
[…]
9.
Los escritos presentados el 8 de junio, 4, 11 y 25 de septiembre, 8 y 9 de
noviembre de 2007, mediante los cuales Colombia informó sobre la implementación
de las medidas provisionales.
10.
El escrito presentado el 3 de julio de 2007, mediante el cual los
representantes de los beneficiarios presentaron observaciones sobre la
implementación de las medidas provisionales.
11.
La nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2007, mediante la cual se
recordó al Estado que mediante Resolución de 12 de mayo de 2007 (supra Visto 8)
se le solicitó que informara “sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha
Resolución]” y en particular, que presentara información actualizada, clara y precisa
sobre la situación de riesgo de los beneficiarios y las medidas efectivas de protección
adoptadas. En razón de que dicho informe no había sido recibido en la Secretaría, se
solicitó al Estado su remisión a más tardar el 24 de septiembre de 2007.
12.
El escrito del Estado recibido el 8 de febrero de 2008, mediante el cual
informó acerca de la supuesta incautación de un arma al señor Jimmy Efraín
Rodríguez Quintero y solicitó que “se advierta a los beneficiarios de las presentes
medidas sobre el buen uso que deben dar a las armas que les han sido suministradas
para su protección”.
13.
El escrito presentado el 18 de febrero de 2008, mediante el cual el Estado
solicitó a este Tribunal “considerar la posibilidad de ordenar el levantamiento y
archivo de las presentes medidas provisionales frente a [los] beneficiarios [Jimmy
Efraín Rodríguez Quintero y Wilmar Efraín Rodríguez Quintero]”.
14.
El escrito de 21 de abril de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana, inter alia, “solicit[ó] que [se] mantenga la vigencia” de las medidas
provisionales ordenadas por este Tribunal.
15.
El escrito de 28 de abril de 2008, mediante el cual los representantes de los
beneficiarios presentaron observaciones a la solicitud de levantamiento de las
medidas presentada por el Estado de Colombia y a los referidos informes estatales.
En dicho escrito solicitaron a la Corte, inter alia, “[n]o aceptar la solicitud de
levantamiento de las [referidas] medidas provisionales”.
Considerando:
A)
Supervisión de cumplimiento de la Sentencia
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de
julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
3.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención, las
sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma
íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os