-5- Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”1. * * * 4. Que en cuanto a la obligación de investigar efectivamente los hechos del presente caso, en un plazo razonable, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso sea públicamente divulgado (punto resolutivo quinto y párrafos 256 a 263 de la Sentencia), el Estado informó que el 6 de marzo de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión respecto de una acción de revisión incoada por el Procurador Veinticuatro Judicial Penal II, en la cual se decidió declarar sin validez lo actuado por la justicia penal militar y la resolución de cesación del procedimiento, así como remitir dicho proceso a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario para que continuara con las investigaciones. Asimismo, el Estado resaltó que dicha sentencia constituye “un importante avance en materia de protección de los derechos humanos en Colombia”. 5. Que la Comisión manifestó que “reconoce y valora la importancia del fallo de la [Corte Suprema de Justicia] para la consecución de justicia en el presente caso”. No obstante, resaltó que “no existe evidencia, de acuerdo a la documentación brindada por el Estado, sobre el avance de los procesos penales y disciplinarios que se están adelantando actualmente por los jueces ordinarios”, ni información posterior a la decisión de 6 de marzo de 2008. Los representantes no presentaron observaciones al respecto. 6. Que esta Presidencia estima necesario recabar información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la investigación de los hechos, y en particular sobre las actuaciones realizadas con posterioridad a la referida decisión de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. * * * 7. Que respecto a la obligación de efectuar, en un plazo razonable, la búsqueda de los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, entregarlos a sus familiares (punto resolutivo sexto y párrafos 270 y 271 de la Sentencia), el Estado hizo referencia a las diligencias llevadas a cabo y al avance de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, aunque solicitó reserva y confidencialidad de las actuaciones. Los representantes y la Comisión no presentaron observaciones al respecto. 8. Que la información aportada resulta insuficiente para determinar las modalidades y avances en la concreción de las diligencias de búsqueda realizadas y, en su caso, evaluar su efectividad y los resultados arrojados, por lo que esta Presidencia estima necesario recabar mayor información al respecto. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008, considerando séptimo, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2008, considerando tercero.

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