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a la Comisión Colombiana de Juristas. Ni los representantes ni la Comisión
presentaron observaciones al respecto. (f. 893)
19.
Que es necesario que los representantes confirmen si el pago del 10% de las
indemnizaciones pendiente se ha efectivizado y que, en su caso, sean aportados los
comprobantes respectivos.
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20.
Que en cuanto a la obligación de consignar la indemnización ordenada a favor
de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria mientras sean
menores de edad (punto resolutivo vigésimo segundo y párrafo 290 de la Sentencia),
el Estado manifestó que “dentro del pago de esta sentencia no había niños o niñas y
por lo tanto el pago se realizó para todos los beneficiarios de la misma manera”. Ni
los representantes ni la Comisión presentaron observaciones al respecto.
21.
Que esta Presidencia considera necesario verificar lo afirmado por el Estado, a
efectos de determinar si este punto fue cumplido o si el mismo ha quedado
insubsistente.
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22.
Que en cuanto a la obligación de adoptar las acciones necesarias para
encontrar a los familiares de los señores Juan Bautista y Huber Pérez (posiblemente
de segundo apellido Castaño) y entregarles las reparaciones que les correspondan
(párrafo 233 de la Sentencia), el Estado hizo referencia a la realización de tres
publicaciones en el diario “El Tiempo”, el de mayor circulación nacional, el 16, 18 y
20 de junio de 2005. Los representantes y la Comisión no presentaron observaciones
al respecto.
23.
Que esta Presidencia considera necesario que el Estado presente mayor
información sobre si realizó las publicaciones en los medios televisivos y radial “al
menos en 3 días no consecutivos” y que indique si ha adoptado otras acciones a fin
de encontrar a dichos familiares, así como recabar las observaciones de las partes al
respecto, a efectos de determinar el cumplimiento de esta medida de reparación.
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24.
Que en cuanto al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto
y párrafo 285 de la Sentencia), el Estado solicitó que la Corte declarara cumplido
este punto, ya que “había informado previamente sobre el pago [el 7 de abril de
2006] de las costas ordenadas en la sentencia”. Sin embargo, ni los representantes
ni la Comisión se han pronunciado al respecto.
25.
Que esta Presidencia estima indispensable que los representantes confirmen
si el reintegro de las costas y gastos se ha efectuado y que, en su caso, las partes
aporten los comprobantes respectivos a fin de determinar el cumplimiento cabal de
esta medida de reparación.
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