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8.
Sobre la solicitud de acogerse al Fondo, la Secretaría envío el 25 de febrero de 2013 una
comunicación a los Defensores Interamericanos solicitándoles que remitieran “una estimación de
los montos aproximados que irrogarían los gastos referidos”. Sin embargo, mediante escrito de 4
de marzo de 2013 los Defensores Interamericanos indicaron que “no [se encuentran] en
condiciones de realizar una estimación alguna, sobre todo por la variación de los precios”.
9.
El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue
presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual
modo, advierte que en dicha oportunidad los Defensores Interamericanos indicaron a la Corte que
deseaban acogerse a dicho Fondo. El Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos
alegada por las presuntas víctimas a través de los Defensores Interamericanos y considera
suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones presentadas de conformidad con el artículo 2
del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.
10.
El Presidente constata que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido
Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la declaración de una
presunta víctima y las declaraciones de los dos peritos propuestos durante audiencia pública del
caso.
11.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes
voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados
resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual
presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus
representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud
de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad
de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la
correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo.
12.
El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado si las
declaraciones ofrecidas por los representantes serán admitidas por el Tribunal, así como tampoco
el medio por el cual se rendirán. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa
determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido
las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en
los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal.
13.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la
solicitud de las presuntas víctimas acogerse al Fondo de Asistencia Legal de la Corte. Atendiendo a
los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria con
cargo al Fondo para la asistencia del señor Dr. Gustavo Vitale y la señora Dra. Clara Leite, ambos
Defensores Interamericanos en la audiencia pública, así como un máximo de dos declaraciones en
dicha audiencia. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del
destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a la presunta víctima
para el momento en el cual se resuelva sobre la procedencia y relevancia de su declaración y de la
prueba pericial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del
Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán
recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,