42 el Estado indemnizó a los familiares de 16 personas que murieron y 13 personas que resultaron heridas y sus familias. Dichos esfuerzos constituyen una reparación parcial de los daños a algunas familias, pero no han tenido un impacto en la falta de investigación y sanción establecida en el presente informe. 160. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado no ha arbitrado los medios necesarios para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de la muerte de 17 personas y las lesiones causadas a otras 27 en la vereda de Santo Domingo conforme a los artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma en perjuicio de las víctimas que resultaron heridas y los familiares de las víctimas que constan en el anexo 1 al presente informe. E. Derecho a la integridad personal (Artículo 5(1) de la Convención Americana en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado) 161. El artículo 5 de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 162. La Corte Interamericana ha indicado que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 170 . Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos 171 . 163. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones” 172 . Concretamente, la Comisión ha concluido supra en el apartado V.E (Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial) que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos, ya que los autores intelectuales del bombardeo permanecen en la impunidad. 164. La Comisión ha dado por probado que en el presente caso resultaron heridos varios sobrevivientes que a su vez son familiares de las víctimas que perecieron en el bombardeo. En ese sentido, la Comisión observa que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito permite inferir un sufrimiento incompatible con el artículo 5(1) de la Convención Americana. 165. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 170 171 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96. 172 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 98. Cfr. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 142 y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 99.

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