55. En cuanto a la declaración del Estado acerca de la improcedencia de la petición por las razones mencionadas antes, la Comisión considera que no corresponde, en esta etapa del procedimiento, establecer si hubo o no violación de la Convención Americana. Para los fines de la admisibilidad, la Comisión debe decidir si se han presentado hechos que podrían caracterizar una violación, a efectos de que la petición no sea considerada inadmisible, a estar a lo dispuesto en el artículo 47 de la Convención. 56. La Comisión observa que los hechos respecto de los cuales se alega discriminación racial no se atribuyen al Estado, sino a un particular. No obstante, el peticionario alega que existieron violaciones de la Convención en relación con la respuesta dada por el Estado a través de sus órganos judiciales ante los hechos alegados, que corresponde sean analizadas por la Comisión en la etapa de méritos del caso. 57. Por tanto, en esta etapa no se decide sobre los méritos de la denuncia. La Comisión tiene que realizar una apreciación preliminar para determinar si en la denuncia se fundamenta la aparente o posible violación de un derecho garantizado por la Convención, y no establecer la existencia de una violación. Se trata de un análisis sumario que no implica un juicio previo ni adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión. El propio Reglamento de la Comisión, al establecer dos etapas (admisibilidad y méritos) refleja esa distinción entre la evaluación para fines de declarar una petición admisible y la requerida para establecer la existencia de una violación. Sobre la base de ese análisis, la Comisión considera que la denuncia presentada no está comprendida en las hipótesis de los literales b y c del artículo 47, con lo cual, la petición satisface los requisitos exigidos por la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 58. La Comisión concluye que tiene competencia para tomar conocimiento de la petición y que esta cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar, sin prejuzgar sobre sus méritos, que la petición es admisible en relación con los hechos denunciados respecto de los artículos 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Remitir este Informe al Estado y a los peticionarios. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez Trejo, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.

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