2 nueva presencia los derechos del paciente --y también los derechos del profesional de la salud--, inscritos en el marco de los derechos básicos del individuo. 5. Los bienes jurídicos en juego y los derechos del paciente se hallan en la base de la responsabilidad profesional médica, a la que concurren, como elementos primordiales, tanto los principios y las normas de la ética profesional que gobierna el ejercicio de la medicina, como las reglas técnicas que deben observar quienes la practican. Estas devienen cada vez más desarrolladas y exigentes, al paso en que prosperan la ciencia y la técnica. Sobre ambos cimientos se eleva la responsabilidad del profesional de la salud. 6. Por otra parte, la prestación del servicio de protección a la vida y a la integridad en el sector de los cuidados de la salud --con la consiguiente atribución de deberes y reclamación de derechos-- se ha difundido notablemente en la sociedad contemporánea, mediante la construcción y el funcionamiento de “sistemas nacionales de salud”. En éstos figuran múltiples agentes del servicio y de las correspondientes obligaciones: prestadores privados y públicos, empresas y médicos, auxiliares de la salud, proveedores de insumos, y así sucesivamente. Nos hallamos, pues, ante una red amplísima de derechos y deberes cuya administración compete al Estado moderno, incluso en el supuesto de que éste se haya retraído de la prestación directa del servicio, y de la que derivan deberes específicos cada vez más complejos y numerosos, conectados con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos fundamentales que se actualizan en este escenario: vida e integridad. C) Normativa de la materia. Historia clínica. 7. Tanto para la buena marcha del servicio de salud como para la apreciación de responsabilidades de diverso género --civil, administrativa, penal, laboral-- que pudieran derivar de la atención médica, reviste enorme importancia contar con una regulación comprensiva, suficiente y a la altura de las actuales circunstancias, que permita prevenir problemas y resolver con oportunidad y plenitud los que se suscitan en este campo. 8. Ya es copiosa la normativa nacional, como comienza a serlo la internacional -vinculante o indicativa-- acerca de la protección de la salud, en las diversas vertientes a las que me referí. Esta se desenvuelve generalmente a partir de disposiciones constitucionales de doble dimensión: por un lado, las que consagran el derecho a la protección de la salud, considerado como derecho individual fundamental; por la otra, las que distribuyen, en el seno del Estado, las competencias conducentes a esa protección, concebida como materia de interés público y protección estatal. 9. En el caso que ahora nos ocupa se suscitó cuestión a propósito del acceso a la hoja clínica o historia médica del paciente. No sobra destacar la importancia que reviste, para múltiples efectos, este registro amplio y evolutivo de las condiciones en que se halla y la atención que recibe un paciente, registro del que a menudo se carece o que no basta para satisfacer las necesidades para las que ha sido concebido. De ahí las numerosas disposiciones y recomendaciones en torno a la historia clínica: existencia, características, implicaciones, conservación. 10. También es preciso insistir --como se desprende del análisis de este caso-- en la necesidad de que el ordenamiento interno contenga puntuales disposiciones, que despejen dudas perturbadoras o alejen soluciones inaceptables, acerca de la comunicación de los datos que contiene el expediente médico, tanto en vida del

Select target paragraph3