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nueva presencia los derechos del paciente --y también los derechos del profesional
de la salud--, inscritos en el marco de los derechos básicos del individuo.
5.
Los bienes jurídicos en juego y los derechos del paciente se hallan en la base
de la responsabilidad profesional médica, a la que concurren, como elementos
primordiales, tanto los principios y las normas de la ética profesional que gobierna el
ejercicio de la medicina, como las reglas técnicas que deben observar quienes la
practican. Estas devienen cada vez más desarrolladas y exigentes, al paso en que
prosperan la ciencia y la técnica. Sobre ambos cimientos se eleva la responsabilidad
del profesional de la salud.
6.
Por otra parte, la prestación del servicio de protección a la vida y a la integridad
en el sector de los cuidados de la salud --con la consiguiente atribución de deberes y
reclamación de derechos-- se ha difundido notablemente en la sociedad
contemporánea, mediante la construcción y el funcionamiento de “sistemas nacionales
de salud”. En éstos figuran múltiples agentes del servicio y de las correspondientes
obligaciones: prestadores privados y públicos, empresas y médicos, auxiliares de la
salud, proveedores de insumos, y así sucesivamente. Nos hallamos, pues, ante una red
amplísima de derechos y deberes cuya administración compete al Estado moderno,
incluso en el supuesto de que éste se haya retraído de la prestación directa del
servicio, y de la que derivan deberes específicos cada vez más complejos y numerosos,
conectados con las obligaciones de respeto y garantía de los derechos fundamentales
que se actualizan en este escenario: vida e integridad.
C)
Normativa de la materia. Historia clínica.
7.
Tanto para la buena marcha del servicio de salud como para la apreciación de
responsabilidades de diverso género --civil, administrativa, penal, laboral-- que
pudieran derivar de la atención médica, reviste enorme importancia contar con una
regulación comprensiva, suficiente y a la altura de las actuales circunstancias, que
permita prevenir problemas y resolver con oportunidad y plenitud los que se suscitan
en este campo.
8.
Ya es copiosa la normativa nacional, como comienza a serlo la internacional -vinculante o indicativa-- acerca de la protección de la salud, en las diversas vertientes
a las que me referí. Esta se desenvuelve generalmente a partir de disposiciones
constitucionales de doble dimensión: por un lado, las que consagran el derecho a la
protección de la salud, considerado como derecho individual fundamental; por la otra,
las que distribuyen, en el seno del Estado, las competencias conducentes a esa
protección, concebida como materia de interés público y protección estatal.
9.
En el caso que ahora nos ocupa se suscitó cuestión a propósito del acceso a la
hoja clínica o historia médica del paciente. No sobra destacar la importancia que
reviste, para múltiples efectos, este registro amplio y evolutivo de las condiciones en
que se halla y la atención que recibe un paciente, registro del que a menudo se carece
o que no basta para satisfacer las necesidades para las que ha sido concebido. De ahí
las numerosas disposiciones y recomendaciones en torno a la historia clínica:
existencia, características, implicaciones, conservación.
10.
También es preciso insistir --como se desprende del análisis de este caso-- en
la necesidad de que el ordenamiento interno contenga puntuales disposiciones, que
despejen dudas perturbadoras o alejen soluciones inaceptables, acerca de la
comunicación de los datos que contiene el expediente médico, tanto en vida del