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corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas
definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los
términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. De esta forma, se desestiman
las impugnaciones del Estado en relación con la determinación del Fondo. Cualquier
consideración en relación con la idoneidad o pertinencia de los declarantes definitivos
propuestos por el representante de las víctimas deberá ser realizada en el momento
procesal oportuno.
10.
El Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia fue
presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), a
favor, entre otros, de las presuntas víctimas del caso. El Presidente reitera que son las
presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia7. Al respecto, el
Presidente toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas
víctimas y su representante y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones
juradas rendidas ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados,
de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia.
11.
El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por
aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos
limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y
eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de
sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso
la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en
cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con
el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos
del mismo.
12.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente considera procedente la
solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte presentada por el representante a
favor de las presuntas víctimas. Atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el
Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la
presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro personas, respecto de las cuales
se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia
pública. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del destino
y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas
para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y
relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida, y la apertura del procedimiento oral,
conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de
las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales
éstas serán evacuadas.
7
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Mendoza y Otros (Prisión y Reclusión
Perpetuas de Adolescentes) Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de mayo de 2012, considerando noveno.