“La señora Beatriz está clínicamente estable, lo que significa que por hoy no existe un riesgo inminente de muerte (…) No hay, al momento, justificación médica para suspender el embarazo (…) No hay evidencia clínica (…) de ninguna circunstancia inminente, real o actual que coloque en situación de peligro la vida de Beatriz (…) inducir al parto sería una medida desproporcionada”. El juicio médico realizado por el Instituto de Medicina Legal fue claro y rotundo: el embarazo de Beatriz — complejo, debido al lupus que sufría—, no la colocaba en un riesgo real, actual e inminente de muerte. Evidentemente, su embarazo tenía el mismo nivel de riesgo que tuvo su embarazo anterior en 2011. Sin embargo, en esa oportunidad, el riesgo en cuestión no le impidió dar a luz. Las conclusiones del Instituto de Medicina Legal del Salvador parecen ser confirmadas, si no por las declaraciones, sí por la conducta adoptada por los facultativos del Hospital Nacional de la Maternidad. En efecto, si la patología que sufría Beatriz era de una gravedad tal que la misma exigía necesariamente a los médicos adoptar providencias que, con la finalidad de salvar la vida de la madre, hubiesen ocasionado de forma no deseada la muerte del nasciturus, los tratantes habrían procedido de acuerdo con las reglas de la lex artis médica en la materia, sin temor alguno de ser sancionados bajo el estatuto penal salvadoreño que penalizaba la práctica del aborto. Ello porque las penas asociadas al aborto solamente se aplican a aquellos que realizan la conducta típica con el correspondiente dolo subjetivo. En teoría penal, el dolo subjetivo es parte esencial del tipo penal; sin dolo, aun cuando los hechos parezcan decir lo contrario, la conducta no es sancionable porque no concurren la totalidad de los elementos del tipo. Sin embargo, los médicos del Hospital Nacional de la Maternidad no efectuaron tratamiento alguno de esta naturaleza a Beatriz. La razón médica detrás era, claramente, que la enfermedad de Beatriz, mirada en conjunto con su embarazo, no la colocaba en un riesgo clínico de muerte. Luego, no se justificaba intervenir de la manera señalada. La sala constitucional de la Corte Suprema, tras examinar el informe del Instituto de Medicina Legal, resolvió rechazar la acción de amparo presentada el 28 de mayo de 2013. Sin embargo, el tribunal ordenó al Hospital Nacional de la Maternidad adoptar todas las medidas necesarias para proteger de forma eficaz tanto la vida de Beatriz, como de la de su hija. Tras el pronunciamiento de la sentencia, los facultativos del Hospital Nacional de la Maternidad continuaron controlando médicamente el embarazo de Beatriz. Los facultativos advirtieron la necesidad médica de inducir el parto de Beatriz y, tras la realización de un procedimiento de cesárea, ella dio a luz a su hija, un bebé anencefálico. Esto ocurrió el 3 de junio de 2013. Cabe señalar que los facultativos tratantes de Beatriz resolvieron no seguir el protocolo médico estándar para parto prematuro, cuya aplicación habría exigido la administración de drogas para retrasar el parto y minimizar la probabilidad de mortalidad infantil.252 Ello “por estar contraindicado [dicho protocolo] en fetos con anomalías fetales incompatibles con la vida”253. Por tanto, la niña nació viva y tuvo cuidados neonatales. Lamentablemente, ella falleció horas después de haber nacido debido a su anencefalia. Consultados los facultativos, y tal como lo recoge la descripción de los hechos en el voto de mayoría, aquellos señalaron que decidieron no poner término inmediato al embarazo de Beatriz en razón de la “evolución propia de la paciente”. Esa fue la razón clínica por la cual el equipo médico resolvió dilatar la decisión de inducir el parto de forma anticipada durante unos días tras el pronunciamiento de la sala constitucional de la Corte Suprema. Únicamente cuando la evidencia médica lo aconsejó, los médicos intervinieron anticipando el embarazo de Beatriz. Los antecedentes mencionados permiten concluir, a la luz de la evidencia científica recopilada y de los hechos mismos del caso, que Beatriz no experimentó un riesgo real, actual e inmediato de muerte en razón de su embarazo. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, Considerandos 6(a)-(b). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, Considerando (6)(b). 252 253 48

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