La ausencia de evidencia médica suficiente que demostrara ese peligro de vida para la madre fue lo
que motivó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para levantar las medidas provisionales
decretadas en el caso de Beatriz.
Mi lectura de los hechos del caso resulta, por tanto, plenamente coincidente con la decisión de la Corte.
De hecho, el embarazo concluyó sin que el mismo significara el fallecimiento de Beatriz. En cuanto a la
necesidad de haber realizado una intervención no abortiva que hubiese implicado, necesariamente, la muerte
de su hija, la evidencia médica disponible permite comprender por qué los facultativos tratantes de Beatriz
decidieron no adoptar esta decisión. Si bien Beatriz estaba expuesta a un embarazo de alto riesgo, el mismo no
creaba un riesgo actual, cierto e inminente de muerte. Fue esta la razón de fondo que impidió a los médicos
realizar una intervención que, con la finalidad de salvar la vida de la madre, hubiese producido como efecto
colateral no buscado la muerte del nasciturus.
En la práctica, la no realización de este tipo de intervención no se debió a una cuestión puramente
normativa. La verdadera razón de que los médicos, finalmente, decidieran continuar con el embarazo de Beatriz
fue clínica: su embarazo, en los hechos, no creaba una situación tal que, considerando la patología que sufría,
hubiese podido ocasionarle de forma necesaria la muerte. Lamentablemente, el voto de mayoría hace una
evaluación errónea de los hechos del caso y, a partir de ello, efectúa una serie de consideraciones que no
encuentran justificación ni en las circunstancias concretas del caso, ni en el derecho aplicable al mismo.
III. El Estado salvadoreño no es responsable internacionalmente por haber permitido el
nacimiento de la hija anencefálica de Beatriz
La primera razón por la cual el voto de mayoría resuelve declarar la responsabilidad internacional del
Estado es que éste, al no haber proveído un aborto a Beatriz, infringió sus obligaciones internacionales en
relación con el derecho a la vida y a la integridad de Beatriz y su familia. Respetuosamente, estimo que esto no
es correcto.
Declarar la responsabilidad internacional de un Estado, a la luz del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, exige que el Estado en cuestión hubiese incumplido alguno de sus deberes internacionales
respecto de un derecho específico reconocido en un tratado que fue ratificado por el mismo. Desde la
perspectiva del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la actuación del Estado en
el presente caso no es tal que produzca responsabilidad internacional para aquel.
En este sentido, el voto de mayoría se equivoca al considerar que el Estado tenía una obligación
internacional de proveer un aborto a Beatriz. La corrección de esta tesis supondría afirmar que la Convención
recoge un derecho al aborto que engendra la obligación correlativa del Estado de no sólo permitir esta práctica,
sino también de proveerla directamente con financiamiento público.
Sin embargo, de la sola lectura de la Convención Americana de Derechos Humanos, y con
independencia de pronunciamientos de órganos internacionales que no resultan vinculantes para resolver el
caso en cuestión, resulta claro que el tratado no recoge en ninguna de sus disposiciones un derecho al aborto.
En efecto, la literalidad de la Convención no señala en ninguna parte un derecho al aborto.
Independientemente del juicio de justicia material que cada uno de nosotros sostenga al respecto, no existe un
derecho al aborto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así lo reconocen implícitamente
incluso aquellos que son, efectivamente, partidarios del aborto.257 Aún más: no existe un consenso generalizado
a nivel global de que exista un derecho al aborto en el corpus del Derecho Internacional de los Derechos
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, “The African Women’s Protocol is the only legally binding human rights
instrument that explicitly addresses abortion as a human right and affirms that women’s reproductive rights are human rights”. Véase:
Christina Zampas y Jaime M. Gher, “Abortion as a Human Right—International and Regional Standards”, en: Human Rights Law
Review, Vol. 8, N° 2, 2008, pp. 249-294, p. 250.
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