El tratamiento diferenciado que la legislación salvadoreña efectúa de estos dos escenarios es totalmente razonable a la luz de la naturaleza, objeto y fin de las acciones involucradas en ambas conductas. En primer lugar, las intervenciones no-abortivas representan tratamientos o terapias cuya realización es necesaria para preservar necesariamente la vida de la madre. En cambio, el aborto, concebido como tal, no representa una terapia que busque sanar la enfermedad de una persona. Por el contrario, su propósito directo es ocasionar la muerte de una persona: el no nacido. Tratándose de las intervenciones médicas no-abortivas, la muerte del no nacido se produce como un efecto colateral no deseado que es simplemente tolerado, bajo ciertos presupuestos, por los facultativos y que se busca evitar en la medida de lo posible. Por el contrario, tratándose del aborto, la muerte del no nacido no representa un efecto colateral, sino que quienes lo practican buscan producir la muerte del no nacido como propósito inmediato de la acción. La praxis médica y las legislaciones en general han considerado que los tratamientos médicos aplicados para sanar a una mujer embarazada, o salvar su vida, que ocasionen como un efecto colateral no deseado y paralelo la muerte del no nacido no representan instancias de aborto. Las declaraciones judiciales de los mismos médicos del Hospital Nacional de la Maternidad, que participaron de la audiencia probatoria realizada por la sala constitucional para resolver el recurso de amparo deducido por Beatriz, permiten confirmar que el código penal salvadoreño no sanciona a aquellos facultativos que realizan intervenciones quirúrgicas que, si bien ocasionaran de forma colateral la muerte del no nacido, no representan instancias de aborto. En efecto, los médicos manifestaron que “en el referido hospital se han practicado con anterioridad intervenciones médicas para interrumpir embarazos antes de término, para proteger a las madres, sin necesidad de autorización legal y sin haber tenido consecuencias penales o de otra índole”270. El voto de mayoría no incorporó ninguna información que permitiera rebatir la veracidad de esta declaración judicial pronunciadas por los mismos facultativos tratantes de Beatriz.271 Finalmente, la propia sala constitucional de la Corte Suprema, conociendo del caso de Beatriz, concluyó que las intervenciones quirúrgicas no abortivas que ocasionaran la muerte del no nacido, como consecuencia colateral y no deseada de un tratamiento médico destinado directamente a procurar salvar la vida de la madre, no se encontraban penalizadas bajo la legislación salvadoreña. Efectivamente, la sala constitucional expresamente distinguió entre el aborto propiamente tal —esto es, la conducta de provocar intencionadamente la muerte al no nacido, cuestión prohibida y penalizada por la legislación salvadoreña—, y la interrupción del embarazo donde se busca la protección de la vida de la madre y del recién nacido, no la destrucción del feto272. Por acuerdo unánime, la sala constitucional concluyó que una interrupción del embarazo donde los médicos tratasen de salvar la vida de la madre y la hija no estaría sujeta a sanciones penales bajo la ley salvadoreña273. El Juez González Bonilla, en su voto concurrente, reiteró este punto y añadió que tal procedimiento “no sería constitutivo del delito de aborto [...], o en todo caso sería un caso susceptible de aplicación de las causales del artículo 27 de este mismo Código [sobre excluyentes de responsabilidad, incluyendo la de ‘estado de necesidad’ en el numeral 3]”274. Finalmente, el análisis de la sala constitucional demostró que, aun en casos de grave enfermedad de la mujer embarazada, no existe nunca un estado de necesidad que requiera la destrucción del feto, Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013. Voto disidente en el caso B.C. Magistrado Florentín Meléndez. John Finnis, “Justice for Mother and Child”, en: Human Rights and Common Good. Collected Essays, Volume III, 270 271 Oxford University Press (2011), pp. pp.307-308. Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, párr. VII(5)(C); Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, parr. 10. Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, párr. VII(5)(C); Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, parr. 10. Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, Voto particular concurrente del Magistrado Rodolfo González Bonilla párr. IV (2). 272 273 274 60

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