del Ecuador. Sostuvo que se les inició un proceso por el delito de peculado ante la jurisdicción policial, el cual vulneró diversas garantías judiciales, tales como el derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial, y el derecho a la defensa. El detalle del proceso será referido en la siguiente sección. 7. En relación con el derecho a la libertad personal, la parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas fueron detenidas ilegal y arbitrariamente. Indicó que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia Policial (en adelante “la CNJP”) aplicó la figura jurídica de la “detención en firme” que implica una detención preventiva únicamente revocable mediante una sentencia absolutoria, lo cual resultó arbitrario. Añadió que con posterioridad la detención en firme fue declarada inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional en 2006. 8. Sostuvo que el Presidente de la CNJP no era competente para emitir dicha orden de detención, que no estuvo motivada y que no se tomó en cuenta que el fiscal a cargo de la investigación se había abstenido de acusar a cinco de las seis presuntas víctimas. Agregó que los recursos contra dicha detención fueron tramitados indebidamente y rechazados sin mayor justificación. 9. La parte peticionaria alegó que también se vulneró el principio no retroactividad al decretarse la detención en firme. Indicó que dicha figura jurídica entró en vigencia a partir del 13 de enero de 2003, mientras que el juicio se inició con un auto cabeza de proceso dictado el 19 de marzo de 2002 para juzgar hechos presuntamente acontecidos entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 2000. 10. Sostuvo que en enero de 2004 el Presidente de la CNJP dejó sin efecto la detención en firme pero aplicó la detención preventiva conforme al artículo 167.3 del Código de Procedimiento Penal Policial. Indicó que dicha decisión no estuvo motivada. 11. En relación con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, la parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas no fueron notificadas sobre la realización de una investigación por parte de la Contraloría General del Estado en su contra. Sostuvo que se enteraron mediante la publicación de una nota de prensa. Agregó que las presuntas víctimas no tuvieron la posibilidad de conocer los cargos ni de ejercer su derecho de defensa frente a las conclusiones del informe de la Contraloría. 12. La parte peticionaria sostuvo que el proceso penal se realizó ante el fuero policial, el cual no era competente para conocer del asunto. Indicó que el delito de peculado, tipo penal que fue incluido en el informe de la Contraloría, no se encontraba tipificado en el Código Penal de la Policía Nacional por lo que no podía ser considerado como un delito de función y que el fuero policial no podía conocer de delitos comunes. Agregó que la justicia policial hizo una interpretación extensiva de la normativa interna al indicar que había indicios del delito de malversación de fondos, tipificado en el Código Penal Policial, con el objeto de asumir ilegalmente la competencia del proceso. 13. Añadió que la conformación de la CNJP para conocer del proceso se realizó de manera contraria a las disposiciones legales y vulneró el principio de independencia e imparcialidad en tanto: i) la persona que ejerció como Presidente de dicho tribunal era un juez policial que no era el oficial de mayor jerarquía y antigüedad; y ii) el acta de posesión del Presidente no fue aprobada por el tribunal en pleno. 14. Asimismo, la parte peticionaria alegó que se vulneró el derecho de defensa desde el inicio del proceso en tanto la CNJP acogió los argumentos del informe de la Contraloría sin verificar su veracidad y sin tomar en cuenta los alegatos de la defensa de las presuntas víctimas. Sostuvo que a pesar de contarse con dos dictámenes fiscales a favor de la absolución de las presuntas víctimas, la CNJP dictó una sentencia condenatoria. Añadió que dicha sentencia no motivó de manera suficiente las razones por las cuales se consideraba que las presuntas víctimas habían incurrido en un ilícito penal. 15. La parte peticionaria sostuvo que durante el proceso se rechazaron diversos recursos presentados mediante los cuales se cuestionaban las irregularidades del mismo. Explicó que conforme al fuero policial era la propia CNJP la que se encargaba de resolver los recursos presentados puesto que la legislación penal policial ecuatoriana no contemplaba instancias superiores para que otro tribunal pudiera 2

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