-3modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6. A continuación, esta Presidencia dará cuenta de sus consideraciones particulares sobre: a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y b) la procedencia de la solicitud de los representantes de que se requiera al Estado cierta documentación. A) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 7. La Comisión ofreció el peritaje del abogado Pablo Simón Chargoñia Pérez, para lo cual indicó el objeto propuesto para su declaración4 y remitió su hoja de vida. La Comisión entendió que la declaración pericial que ofreció se refiere a “temas de orden público interamericano” atinentes al caso. En particular, señaló que el mismo dará oportunidad a la Corte de continuar desarrollando su jurisprudencia sobre el deber de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos que se producen en el contexto de dictaduras militares”. La Comisión agregó lo que sigue: En particular, el caso presentará una oportunidad para que la […] Corte se pronuncie sobre las investigaciones judiciales llevadas a cabo en Uruguay por graves violaciones a los derechos humanos con posterioridad a la promulgación de la Ley 18.831 que buscó dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Dicha cuestión, en tanto que se relaciona asimismo con el contenido del deber de investigar, sancionar y reparar graves violaciones trasciende el interés de las partes en el caso y se traduce en una cuestión de orden público interamericano. 8. El Estado y los representantes no presentaron observaciones respecto a la prueba pericial ofrecida por la Comisión. 9. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De ese modo, advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcance del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a los deberes de investigar, sancionar y reparar en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en particular, cometidas en el marco de dictaduras militares, así como la prohibición de aplicar leyes de amnistía u otras eximentes de responsabilidad. 10. El peritaje propuesto, entonces, resulta admisible. El objeto y la modalidad de dicha prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). sobre “las investigaciones y presentaciones de los casos” relativos al presente proceso ante los órganos judiciales internos. La Comisión señaló el objeto propuesto del siguiente modo: “los deberes de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a derechos humanos, sobre la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, haciendo referencia al impacto de la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en la obtención de justicia respecto a graves violaciones ocurridas durante la dictadura uruguaya. Adicionalmente, […] la imprescriptibilidad de graves violaciones a los derechos humanos como las del presente caso. En la medida de lo pertinente, […] refer[encías] a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado [y, p]ara ejemplificar el desarrollo de[l] peritaje, […] a los hechos del caso”. 4

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