-3modalidad de dichas declaraciones se determinan en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
6.
A continuación, esta Presidencia dará cuenta de sus consideraciones particulares sobre:
a) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana y b) la
procedencia de la solicitud de los representantes de que se requiera al Estado cierta
documentación.
A) Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
7.
La Comisión ofreció el peritaje del abogado Pablo Simón Chargoñia Pérez, para lo cual
indicó el objeto propuesto para su declaración4 y remitió su hoja de vida. La Comisión entendió
que la declaración pericial que ofreció se refiere a “temas de orden público interamericano”
atinentes al caso. En particular, señaló que el mismo dará oportunidad a la Corte de continuar
desarrollando su jurisprudencia sobre el deber de investigar, sancionar y reparar las graves
violaciones a los derechos humanos que se producen en el contexto de dictaduras militares”.
La Comisión agregó lo que sigue:
En particular, el caso presentará una oportunidad para que la […] Corte se pronuncie sobre las investigaciones
judiciales llevadas a cabo en Uruguay por graves violaciones a los derechos humanos con posterioridad a la
promulgación de la Ley 18.831 que buscó dejar sin efecto la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado. Dicha cuestión, en tanto que se relaciona asimismo con el contenido del deber de investigar, sancionar
y reparar graves violaciones trasciende el interés de las partes en el caso y se traduce en una cuestión de
orden público interamericano.
8.
El Estado y los representantes no presentaron observaciones respecto a la prueba
pericial ofrecida por la Comisión.
9.
La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido,
considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de
manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos
de proponer prueba pericial. De ese modo, advierte que el objeto del peritaje propuesto
trasciende el interés y alcance del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a los
deberes de investigar, sancionar y reparar en casos de graves violaciones a los derechos
humanos, en particular, cometidas en el marco de dictaduras militares, así como la prohibición
de aplicar leyes de amnistía u otras eximentes de responsabilidad.
10. El peritaje propuesto, entonces, resulta admisible. El objeto y la modalidad de dicha
prueba se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo
1).
sobre “las investigaciones y presentaciones de los casos” relativos al presente proceso ante los órganos judiciales
internos.
La Comisión señaló el objeto propuesto del siguiente modo: “los deberes de investigar, sancionar y reparar
las graves violaciones a derechos humanos, sobre la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras
excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, haciendo referencia al impacto
de la vigencia de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en la obtención de justicia respecto a graves
violaciones ocurridas durante la dictadura uruguaya. Adicionalmente, […] la imprescriptibilidad de graves violaciones
a los derechos humanos como las del presente caso. En la medida de lo pertinente, […] refer[encías] a otros sistemas
internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado [y, p]ara ejemplificar el desarrollo de[l]
peritaje, […] a los hechos del caso”.
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