RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE OCTUBRE DE 2022
CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito
de solicitudes y argumentos”) presentados, respectivamente por el interviniente común 1
y por la abogada Judith Kimerling 2; el escrito de interposición de excepciones
preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en
adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las
excepciones preliminares presentados por la Comisión y las dos representaciones.
2.
El escrito de 14 de agosto de 2022 mediante el cual las representantes de la
presunta víctima solicitaron la adopción de medidas provisionales frente alegados
hechos de “amedrentamiento, de hostigamiento y de amenaza contra la vida e
integridad personal de una víctima participante en el proceso ante esta Corte y su
familia, quien además es una persona indígena de reciente contacto, adolescente y joven
madre”.
3.
La nota de 17 de agosto de 2022, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó observaciones sobre la
solicitud de medidas provisionales al Estado.
4.
El escrito de 22 de agosto de 2022 y sus anexos, mediante los cuales el Estado
presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos
de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del
Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que
se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus
representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas
El señor Mario Melo Cevallos fue nombrado interviniente común por Cristina Ponce Villacis, abogada
de los peticionarios iniciales, David Cordero Heredia, Abogado de la Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador (CONAIE) y Pablo Piedra, Abogado de Yasunidos.
1
2
La abogada Judith Kimerling solicitó el 11 de mayo de 2021 ser considerada como representante de
Tewe Dayuma Michela Conta, una de las presuntas víctimas en el caso. Esta representación fue admitida el 1
de junio de 2021.