RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE OCTUBRE DE 2022 CASO PUEBLOS INDÍGENAS TAGAERI Y TAROMENANE VS. ECUADOR SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentados, respectivamente por el interviniente común 1 y por la abogada Judith Kimerling 2; el escrito de interposición de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y las dos representaciones. 2. El escrito de 14 de agosto de 2022 mediante el cual las representantes de la presunta víctima solicitaron la adopción de medidas provisionales frente alegados hechos de “amedrentamiento, de hostigamiento y de amenaza contra la vida e integridad personal de una víctima participante en el proceso ante esta Corte y su familia, quien además es una persona indígena de reciente contacto, adolescente y joven madre”. 3. La nota de 17 de agosto de 2022, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales al Estado. 4. El escrito de 22 de agosto de 2022 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas El señor Mario Melo Cevallos fue nombrado interviniente común por Cristina Ponce Villacis, abogada de los peticionarios iniciales, David Cordero Heredia, Abogado de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y Pablo Piedra, Abogado de Yasunidos. 1 2 La abogada Judith Kimerling solicitó el 11 de mayo de 2021 ser considerada como representante de Tewe Dayuma Michela Conta, una de las presuntas víctimas en el caso. Esta representación fue admitida el 1 de junio de 2021.

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