INFORME No. 377/20
CASO 13.399
ARNALDO JAVIER CÓRDOBA Y D.
PARAGUAY
15 diciembre 2020
I.
INTRODUCCIÓN
1. El 30 de enero de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada con reserva de identidad (en adelante
“la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Paraguay (en
adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”) en perjuicio de las presuntas víctimas Arnaldo Javier
Córdoba (en adelante “el señor Córdoba”) y D., por la presunta vulneración a la integridad personal, garantías
judiciales, derecho a la familia e interés superior del niño.
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 147/17 el 26 de octubre de 20171. El 27 de noviembre
de 2017 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución
amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento2. Las partes contaron con los plazos
reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue
debidamente trasladada entre las partes.
3. Cabe señalar que este asunto tiene dos solicitudes de medida cautelar vinculadas. En cuanto a la primera
solicitud, el 14 de julio de 2009 la CIDH decidió no otorgar las mismas (MC 36/09). En cuanto a la segunda, el
10 de mayo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del adolescente D 3.
II. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
4. La parte peticionaria indica que el señor Javier Arnaldo Córdoba, de nacionalidad argentina contrajo
matrimonio con la señora M.R.G.A.4 de nacionalidad paraguaya, estableciendo su domicilio conyugal en la
provincia de Buenos Aires, Argentina. De esta unión, el 26 de febrero de 2004 nació en Argentina su hijo (en
adelante “D.”). Indica que, el 21 de enero de 2006, la madre de D., “mediante el uso de somníferos y
aprovechando el estado somnoliento del [padre] sacó [al niño D.] trasladándolo a la república de Paraguay”
participando de esta acción una tercera persona. Alega que a la época el niño tenía un año once meses, y sufría
convulsiones y epilepsia, recibiendo un tratamiento especializado en Argentina.
5. Refiere que, ante lo ocurrido, el señor Córdoba presentó una denuncia ante la Comisaría V de Moreno,
provincia de Buenos Aires donde intervinieron la Unidad Fiscal de Instrucción No. 5 del Departamento Judicial
de Mercedes, y el Juzgado de Garantías del Joven Nro. 1 del Departamento Judicial de Moreno. Paralelamente,
el 26 de febrero de 2006, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, se
presentó ante la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia de Paraguay una solicitud de restitución
internacional del niño. El Juzgado Nro. 3 de Caacupé, que el 26 de junio de 2006 dispuso que D. fuese restituido
a Argentina. Indica que M.R.G.A. impugnó la decisión y la apelación fue otorgada con efecto suspensivo pese a
que el Código de la Niñez y Adolescencia de Paraguay disponía que la apelación fuese sin efecto suspensivo. El
14 de agosto de 2006, el Tribunal de Apelaciones confirmó el fallo. En consecuencia, M.R.G.A presentó una
1 CIDH, Informe No. 147/17, Petición 120 – 09. Admisibilidad Arnaldo Javier Córdoba y D., Paraguay, 26 de octubre
de 2017. En dicho informe
la CIDH declaró la petición admisible frente a la posible violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 8,17, 19 y 25 de la
Convención Americana en conexión con la obligación establecida en el artículo 1.1. del mismo instrumento.
2 El 26 de julio de 2018 la CIDH notificó a las partes que de conformidad con el artículo 40 del reglamento se daba por concluida su
participación en el procedimiento de solución amistosa y se proseguía con la tramitación del caso, atendida la comunicación de la parte
peticionaria de 29 de junio de 2018.
3 CIDH, Resolución 25/19, MC 1188/18.
4 Conforme se determinó en el informe de admisibilidad, se mantiene en reserva el nombre de la madre para proteger la identidad de D.
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