-8Estado indique cuáles son las razones que le impiden iniciar de manera inmediata y efectiva el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, de manera que se someta a investigación, juzgamiento y, si es el caso, a sanción a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos, dentro de un proceso ante un tribunal ordinario; b) en cuanto a la búsqueda y entrega de los restos de las víctimas, “el informe del gobierno indicaría que las acciones emprendidas no están llamadas a realizarse en un plazo razonable y que tampoco cuentan con herramientas que le impriman seriedad”. Lo ordenado a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía fue determinar si existía o no la finca de la familia Pérez y algunos lugares referidos por quienes fueron condenados en las investigaciones internas, no conociéndose los resultados de tales indagaciones. Tampoco se ha vuelto a tomar contacto con los familiares de la víctimas, en busca de información que pudiera ser relevante para la búsqueda. La existencia o no de parte civil dentro de la investigación no impide que el Estado de cabal cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia. Los familiares y sus representantes han estado atentos a apoyar las acciones de búsqueda que se emprendan; c) en cuanto al monumento en memoria de las víctimas, solicitaron a la Corte que requiera al Estado que tome en cuenta las opiniones de los familiares de las víctimas y que tenga presente que el monumento tiene la finalidad de mantener viva la memoria de las víctimas y de despertar la conciencia para que hechos de igual naturaleza no vuelvan a ocurrir; d) en cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, el Estado se negó a atender las solicitudes de que el acto estuviera dirigido por las más altas autoridades estatales. Los propósitos de la medida de reparación no se han cumplido. Es necesario que el Estado reconozca “que las personas detenidas desaparecidas el 6 de octubre de 1987 no eran guerrilleros ni colaboradores con la guerrilla” y que diga también lo que no puede volver a ocurrir. El Estado se negó a atender las solicitudes que le hicieron sobre la necesidad de que el acto estuviera dirigido por las más altas autoridades y “hasta el último momento el Gobierno decidió incluir a la Ministra de Relaciones Exteriores en el evento”. La actitud demostrada por el Estado es formalmente de respeto y acatamiento, pero en la práctica no ha reconocido efectivamente la decisión de la Corte. El Estado debería haber incluido en el acto a los comandantes de las fuerzas militares y de policía; e) en cuanto al tratamiento médico y psicológico, es indispensable conocer primero cuáles son las expectativas de los familiares de las víctimas, determinar en qué medida esas instituciones están capacitadas para responder a la asistencia específica que se les obliga, ya que se trata de una atención particular que implica la exposición de información muy personal e íntima que implicaría tomar medidas estrictas para asegurar que los profesionales encargados de atenderlos manejen con el mayor sigilo la información; f) en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del señor Florez Contreras, el Estado tiene el deber de hacer un estudio de la situación de seguridad, determinar cuáles son las medidas y acciones emprendidas por las autoridades para establecer cuáles son las condiciones y garantías que el Estado ofrece a los familiares de Antonio Florez Conteras para poder regresar a su sitio de residencia. Solicita que el Estado informe cuáles son las acciones emprendidas para

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