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d)
en la reunión sostenida el 26 de junio de 2005 solicitaron que se realizara un
estudio para determinar cuáles serían las condiciones que el Estado ofrecería a los
familiares de la víctima Antonio Florez Contreras para que regresaran a Colombia, si
así lo decidieran; y
e)
expusieron al Estado que estarían en condiciones de recibir el pago de la
manera planteada, siempre y cuando Colombia asuma el costo de la transacción para
hacer efectivo el título antes de su vencimiento, es decir, que los familiares de las
víctimas reciban la cantidad de dinero estipulada en pesos colombianos o en dólares
de los Estados Unidos de América.
5.
El escrito de 26 de julio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió
un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo dispuesto en el punto
resolutivo vigésimo tercero de la misma. Colombia expresó en resumen lo siguiente:
a)
en cuanto a la obligación de investigar, mediante auto de 7 de mayo de 2005
el Fiscal Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario incorporó la Sentencia de la Corte al expediente que cursa en esa
entidad (radicado 87), “teniendo ese acto en sí mismo carácter reparatorio porque
demuestra la interiorización de la decisión internacional”. Asimismo, indicó que, de
acuerdo a los principios de legalidad y cosa juzgada, no puede “analizar” las
actuaciones y decisiones de la justicia penal militar en relación con la situación
jurídica de los ex militares investigados, que debe compulsar copias al Procurador
General de la Nación de la sentencia de la Corte Interamericana para que, una vez
analizada y si así lo considera, inicie la acción de revisión dentro del proceso penal
adelantado por la justicia penal militar. Además, la Sentencia de la Corte fue
incorporada a los procesos contencioso administrativos que cursan ante el Tribunal
Administrativo de Santander;
b)
en cuanto a la búsqueda de los restos de las víctimas, mediante auto de 7 de
mayo de 2005 el Delegado Fiscal consideró que se procederá a reabrir la
investigación en etapa preliminar para dar paso al desarrollo de las actividades
investigativas tendientes a lograr la ubicación de tales restos, “sin perjuicio de que al
surgir elementos de juicio que comprometan la responsabilidad en los hechos de
ciudadano alguno, se inicie la acción penal correspondiente”, y resolvió “reabrir la
investigación en etapa preliminar que fuera adelantada por el secuestro y posterior
homicidio de Alvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez, Israle Pundor Quintero,
Angel Maria Barrera, Antonio Flores Contreras, Carlos Riatiga, Victor Manuel Ayala,
Alirio Chaparro Murillo, Huber Perez, Alvaro Camargo, Rubén Emilio Pineda, Gilberto
Ortiz Sarmiento, Reinaldo Corso Vargas, Luis Hernando Jáuregui, Juan Bautista
Alberto Gómez, Luis Domingo Sauza, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernandez,
según los hechos ocurridos en el mes de octubre de 1987, en las inmediaciones de
la vía de la ciudad de Cúcuta que conduce a Medellín”. Dicha investigación tiene el
número 087-A y en ella se ha ordenado la práctica de varias pruebas tendientes a la
búsqueda de los restos de las víctimas, entre otras, “orden de trabajo al grupo de
derechos humanos del Cuerpo Técnico de Investigación”. A pesar de que los
familiares de las víctimas han expresado su renuencia a constituirse en parte civil en
la investigación, la Fiscalía ha habilitado espacios para que el Fiscal tome contacto
con ellos;
c)
dispuso el presupuesto para erigir un monumento en memoria de las
víctimas, y propuso que se ubique en la ciudad de Bucaramanga, capital regional de