-8Estado indique cuáles son las razones que le impiden iniciar de manera inmediata y
efectiva el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia, de manera que se someta a
investigación, juzgamiento y, si es el caso, a sanción a los miembros de la fuerza
pública que participaron en los hechos, dentro de un proceso ante un tribunal
ordinario;
b)
en cuanto a la búsqueda y entrega de los restos de las víctimas, “el informe
del gobierno indicaría que las acciones emprendidas no están llamadas a realizarse
en un plazo razonable y que tampoco cuentan con herramientas que le impriman
seriedad”. Lo ordenado a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones
de la Fiscalía fue determinar si existía o no la finca de la familia Pérez y algunos
lugares referidos por quienes fueron condenados en las investigaciones internas, no
conociéndose los resultados de tales indagaciones. Tampoco se ha vuelto a tomar
contacto con los familiares de la víctimas, en busca de información que pudiera ser
relevante para la búsqueda. La existencia o no de parte civil dentro de la
investigación no impide que el Estado de cabal cumplimiento a lo ordenado en la
Sentencia. Los familiares y sus representantes han estado atentos a apoyar las
acciones de búsqueda que se emprendan;
c)
en cuanto al monumento en memoria de las víctimas, solicitaron a la Corte
que requiera al Estado que tome en cuenta las opiniones de los familiares de las
víctimas y que tenga presente que el monumento tiene la finalidad de mantener viva
la memoria de las víctimas y de despertar la conciencia para que hechos de igual
naturaleza no vuelvan a ocurrir;
d)
en cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad, el Estado se
negó a atender las solicitudes de que el acto estuviera dirigido por las más altas
autoridades estatales. Los propósitos de la medida de reparación no se han
cumplido. Es necesario que el Estado reconozca “que las personas detenidas
desaparecidas el 6 de octubre de 1987 no eran guerrilleros ni colaboradores con la
guerrilla” y que diga también lo que no puede volver a ocurrir. El Estado se negó a
atender las solicitudes que le hicieron sobre la necesidad de que el acto estuviera
dirigido por las más altas autoridades y “hasta el último momento el Gobierno
decidió incluir a la Ministra de Relaciones Exteriores en el evento”. La actitud
demostrada por el Estado es formalmente de respeto y acatamiento, pero en la
práctica no ha reconocido efectivamente la decisión de la Corte. El Estado debería
haber incluido en el acto a los comandantes de las fuerzas militares y de policía;
e)
en cuanto al tratamiento médico y psicológico, es indispensable conocer
primero cuáles son las expectativas de los familiares de las víctimas, determinar en
qué medida esas instituciones están capacitadas para responder a la asistencia
específica que se les obliga, ya que se trata de una atención particular que implica la
exposición de información muy personal e íntima que implicaría tomar medidas
estrictas para asegurar que los profesionales encargados de atenderlos manejen con
el mayor sigilo la información;
f)
en cuanto al establecimiento de las condiciones de regreso de la familia del
señor Florez Contreras, el Estado tiene el deber de hacer un estudio de la situación
de seguridad, determinar cuáles son las medidas y acciones emprendidas por las
autoridades para establecer cuáles son las condiciones y garantías que el Estado
ofrece a los familiares de Antonio Florez Conteras para poder regresar a su sitio de
residencia. Solicita que el Estado informe cuáles son las acciones emprendidas para