5
decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos
previstos por el artículo 43 de este Reglamento.
15.
Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y
actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las
Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en este caso, y reciba las
observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los
representantes de las víctimas y sus familiares.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces
del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de las víctimas y sus familiares y al Estado de Colombia a una
audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, el día 4 de febrero de 2008, a partir
de las 09:00 horas y hasta las 10.30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga
información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de
acatamiento de la Sentencias de fondo y de reparaciones y costas, y reciba las
observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los
representantes de las víctimas y sus familiares.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.