6 conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. 16. Los representantes ofrecieron tres dictámenes periciales: a) Iván Castro Patiño, ex Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Santiago Guayaquil, sobre “las garantías del debido proceso, el impulso procesal del Estado en la investigación del delito y las consecuencias para el Estado en la impunidad de una causa”; b) Ignacio Hanna Musse, médico de la Clínica Alchivar y médico personal de la señora Suárez, sobre “el tratamiento que ha seguido la [señora Suárez Peralta en] los últimos años y el tratamiento futuro a seguir […]”, y c) Hugo Morán Sánchez, perito contable, sobre “el cálculo de los gastos por daño material que ha experimentado la [presunta] víctima”. Asimismo, los representantes también ofrecieron seis declaraciones testimoniales: a) Luis Aranza Aranza, sobre “el deterioro económico que sufrió la víctima durante el tratamiento médico”; b) Stalin Xavier Intriago Burgos, sobre las “condiciones económicas en las que se encontraba la familia Cerezo Suárez durante el desarrollo del problema de la señora Suárez Peralta”; c) Luis Humberto Córdova Ramos, sobre “la manera como la Comisión de Tránsito del Ecuador ofertaba las operaciones a través de médicos cubanos en el año 2000”; d) Dennis Cerezo Cervantes, sobre “los padecimientos de su esposa desde que se le practicó la operación quirúrgica que resultó en mala práctica médica”; e) Rodolfo Sánchez Jiménez, sobre “la situación actual que atraviesa la señora Suárez Peralta y las secuelas que puede dejarle en el futuro la mala práctica médica ocurrida en el pasado”, y f) Eduardo Tigua Castro, sobre “los padecimientos psicológicos de la señora Suárez Peralta, así como el deterioro de su núcleo familiar”. 17. Adicionalmente, respecto a los testimonios de los señores Luis Aranza Aranza y Stalin Xavier Intriago Burgos, los representantes adjuntaron copia de sus declaraciones rendidas ante fedatario público el 5 de abril de 2012, cuyos objetos testimoniales coinciden en lo substancial con los ofrecimientos ante la Corte. En consecuencia, siendo que las mismas consisten en prueba documental, la cual será valorada en su debida oportunidad dentro del contexto del acervo probatorio existente, esta Presidencia estima que no es necesario repetirlas. 18. Al respecto, el Estado no presentó objeción a dichos ofrecimientos, pero observó que la declaración testimonial del señor Dennis Cerezo Cervantes podría ser remitida ante fedatario público. 19. Por otra parte, los representantes solicitaron apoyo del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los costos de hotel, pasajes y estadía durante la audiencia pública ante el Tribunal de víctimas, peritos, testigos y representantes 5. 20. Al respecto, en la Resolución de 14 de septiembre de 2012, el Presidente dejó constancia que existían inconsistencias en cuanto a la calidad y número de personas que necesitarían apoyo del Fondo de Asistencia Legal para participar en la audiencia pública, en relación con las pruebas testimoniales y periciales indicadas en el 5 A saber: las presuntas víctimas Melba Del Carmen Suarez Peralta y Melba Gardenia Peralta Mendoza; sus familiares, Miguel Marcelo Suarez Robinson, Dennis Edgar Cerezo Cervantes, Gandy Alberto Cerezo Suarez, Katherine Madeline Cerezo Suarez y Marilyn Melba Cerezo Suarez; los peritos Iván Castro Patiño, Ignacio Hanna Musse, Hugo Miguel Morán y Rodolfo Sánchez Jiménez; los testigos Eduardo Tigua Castro, Luis Alberto Azanza Azanza, Luis Humberto Córdova Ramos y Stalin Xavier Intriago Burgos y al representante legal de las presuntas víctimas, el señor Jorge Sosa Meza y su coadyuvante José Peralta Rendón.

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