INFORME No. 64/16
PETICIÓN 2332-12
INFORME DE ADMISIBILIDAD
VICKY HERNÁNDEZ Y FAMILIA
HONDURAS
6 DE DICIEMBRE DE 2016
I.
RESUMEN
1.
El 23 de diciembre de 2012 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante,
“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por la Red Lésbica
“CATTRACHAS” Organización Lésbica Feminista de Honduras, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
(CDM)1 y Robert F. Kennedy Human Rights2 (en adelante, “las peticionarias”) contra la República de Honduras
(en adelante, “Honduras” o “el Estado”). La petición fue presentada en representación de Vicky Hernández
Castillo (en adelante también “la presunta víctima”) y su familia.
2.
Las peticionarias sostienen que el Estado es responsable por el retardo injustificado en la
investigación del asesinato de Vicky Hernández Castillo y alegan discriminación en el acceso a la justicia, en
virtud de su orientación sexual. Alegan que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la vida de
la presunta víctima, dado que su muerte ocurrió en una época y una zona de alta militarización y movilización
de miembros de las fuerzas de seguridad, y pudiera haber sido una ejecución extrajudicial. Adicionalmente,
sostienen que el Estado violó el deber de protección del derecho a la vida de la presunta víctima. Por su parte
el Estado señala que los reclamos de las peticionarias son inadmisibles en vista de que ha cumplido con su
obligación de investigar, al realizar diversas diligencias en la investigación penal encaminadas a la búsqueda
de la verdad, y que además aún no se han agotado los recursos internos.
3.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y artículos 31 a 34 del
Reglamento de la CIDH (en adelante “Reglamento”), la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos
de examinar los alegatos relativos a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (vida),
5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 24 (igualdad ante
la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en concordancia con su artículo 1.1; y del artículo
7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en
adelante “Convención de Belém do Para”). La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes,
publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
4.
La CIDH recibió la petición el 23 de diciembre de 2012 y transmitió copia de las partes
pertinentes al Estado el 21 de junio de 2013, otorgándole un plazo de 2 meses para someter sus observaciones,
con base en el artículo 30.3 de su Reglamento entonces en vigor. El 21 de agosto de 2013 se recibió la respuesta
del Estado. Las peticionarias presentaron observaciones adicionales el 23 de agosto de 2013 y el 1 de abril de
2015. Por su parte, el Estado remitió observaciones adicionales el 24 de junio de 2015 y el 8 de diciembre de
2015. Todas las comunicaciones fueron debidamente trasladadas a la parte contraria.
1 En comunicación de 1 de abril de 2015, el CDM informó que, por razones internas a la organización, renunciaba a la
representación de la presunta víctima en la presente petición.
2 En comunicación de 22 de septiembre de 2015, las peticionarias informaron que el Robert F. Kennedy Human Rights pasaba a
ser co-peticionario en la presente petición.
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