-3llegaron desde el municipio de San Pablo con un ‘trasteo’] a una casa de
habitación próxima a [la de su] resid[encia …] dieran con el paradero de Luis
José”. El 8 de abril de 2006 el “hijo de crianza de la señora Ana Diva, quien se
quedó en el lugar de residencia inicial, le comentó que los hombres estuvieron
preguntándole que a dónde se habían ido y que dónde estaba Luis José. Estos
hombres ya regresaron al Municipio de San Pablo, pero dejaron el trasteo en la
residencia a donde llegaron el viernes anterior”. La señora Ana Diva Quintero
Quintero de Pundor manifestó a los representantes que “discutirá con su familia
qué tipo de medidas de protección requieren pues sienten temor de que hagan
algún acto de violencia en su contra”; y
c)
los hechos referidos anteriormente “en torno a las situaciones de
amenaza y hostigamiento a que han sido sometidos los núcleos familiares
mencionados y por los cuales se han visto obligados a abandonar su habitual
sitio de residencia, implican la existencia de un riesgo grave e inminente para
sus vidas e integridad personales. Esos riesgos al parecer provienen de […]
grupos paramilitares y guerrilleros”. “Por esta razón, independientemente de la
fuente de las amenazas[,] corresponde al Estado […] brindar las medidas de
protección indispensables para evitar daños irremediables para sus vidas e
integridad personales”. Estas personas son familiares de las víctimas del caso
19 Comerciantes y algunos de ellos fueron testigos ante la Corte, “lo cual
impone [a]l Estado un deber especial de protección”.
5.
A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que
requiera al Estado que:
a)
Se decreten medidas provisionales [… a] favor [de los núcleos familiares de los señores
Salomón Flórez y Luis José Pundor y de la señora Ana Diva Quintero Pundor].
b)
[…I]mplemente el cumplimiento de las medidas de protección solicitadas el 29 de marzo
[de 2006] a favor de los familiares del señor Salomón Flórez, especialmente el traslado de la señora
Nubia Stella Sepúlveda, dado que es una medida que depende del Ministerio de Educación.
c)
En torno a la familia Quintero Pundor, sumando a las medidas de protección que ordene la
Corte al momento de decretar las medidas provisionales, […] convoque una reunión urgente que
permita la concertación de las medidas de protección requeridas en estos casos particulares.
6.
La Resolución del Presidente de 28 de abril de 2006, mediante la cual resolvió,
inter alia: 1) reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para
proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda
Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova
Montero; 2) ampliar las medidas respecto del caso 19 Comerciantes y requerir al
Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras
y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así
como sus respectivas familias, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando
decimoctavo de la […] Resolución; 3) requerir al Estado que informe a la Corte
Interamericana en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma; y 4)
requerir a los representantes que, en el plazo de cinco días, indicaran a la Corte si las
personas señaladas en el Considerando decimoctavo de esa Resolución son quienes
requieren protección y señalara sus nombres en caso de que fuera necesario.
7.
de
El escrito de 25 de mayo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) remitió