-3llegaron desde el municipio de San Pablo con un ‘trasteo’] a una casa de habitación próxima a [la de su] resid[encia …] dieran con el paradero de Luis José”. El 8 de abril de 2006 el “hijo de crianza de la señora Ana Diva, quien se quedó en el lugar de residencia inicial, le comentó que los hombres estuvieron preguntándole que a dónde se habían ido y que dónde estaba Luis José. Estos hombres ya regresaron al Municipio de San Pablo, pero dejaron el trasteo en la residencia a donde llegaron el viernes anterior”. La señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor manifestó a los representantes que “discutirá con su familia qué tipo de medidas de protección requieren pues sienten temor de que hagan algún acto de violencia en su contra”; y c) los hechos referidos anteriormente “en torno a las situaciones de amenaza y hostigamiento a que han sido sometidos los núcleos familiares mencionados y por los cuales se han visto obligados a abandonar su habitual sitio de residencia, implican la existencia de un riesgo grave e inminente para sus vidas e integridad personales. Esos riesgos al parecer provienen de […] grupos paramilitares y guerrilleros”. “Por esta razón, independientemente de la fuente de las amenazas[,] corresponde al Estado […] brindar las medidas de protección indispensables para evitar daños irremediables para sus vidas e integridad personales”. Estas personas son familiares de las víctimas del caso 19 Comerciantes y algunos de ellos fueron testigos ante la Corte, “lo cual impone [a]l Estado un deber especial de protección”. 5. A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) Se decreten medidas provisionales [… a] favor [de los núcleos familiares de los señores Salomón Flórez y Luis José Pundor y de la señora Ana Diva Quintero Pundor]. b) […I]mplemente el cumplimiento de las medidas de protección solicitadas el 29 de marzo [de 2006] a favor de los familiares del señor Salomón Flórez, especialmente el traslado de la señora Nubia Stella Sepúlveda, dado que es una medida que depende del Ministerio de Educación. c) En torno a la familia Quintero Pundor, sumando a las medidas de protección que ordene la Corte al momento de decretar las medidas provisionales, […] convoque una reunión urgente que permita la concertación de las medidas de protección requeridas en estos casos particulares. 6. La Resolución del Presidente de 28 de abril de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1) reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; 2) ampliar las medidas respecto del caso 19 Comerciantes y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así como sus respectivas familias, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando decimoctavo de la […] Resolución; 3) requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma; y 4) requerir a los representantes que, en el plazo de cinco días, indicaran a la Corte si las personas señaladas en el Considerando decimoctavo de esa Resolución son quienes requieren protección y señalara sus nombres en caso de que fuera necesario. 7. de El escrito de 25 de mayo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) remitió

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