-6- 7. Que en particular, como ya ha afirmado la Corte, es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción4 y este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados en procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana5. 8. Que en el párrafo 280 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2004, la Corte resolvió que el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias del presente caso y en vista de que la mayoría de los familiares de las víctimas que rindieron declaración ante el Tribunal y ante notario público manifestaron su temor de que se tomen represalias en su contra. 9. Que el 3 de septiembre de 2004 el Tribunal emitió una Resolución respecto de la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana en relación con el caso 19 Comerciantes. En dicha Resolución la Corte ratificó la Resolución del Presidente de la Corte de 30 de julio de 2004, y requirió a Colombia que: a) b) mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes y de su hijo Juan Manuel Ayala Montero; y adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la menor María Paola Casanova Montero de 7 años de edad, hija de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes. 10. Que el 21 de abril de 2004, al rendir declaración ante la Corte en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, el testigo Salomón Flórez Contreras, hermano de la víctima Antonio Flórez Contreras, expresó su temor de declarar ante el Tribunal. 11. Que el señor Luis José Pundor Quintero y la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor son el hermano y la madre de la víctima Israel Pundor Quintero. 12. Que en la Sentencia de 5 de julio de 2004, al disponer las reparaciones por las violaciones declaradas, la Corte ordenó, inter alia, que el Estado debía pagar determinadas indemnizaciones compensatorias a favor de los señores Salomón Flórez 4 Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando noveno; Caso de haitianos y dominicanos de origen haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando séptimo; y Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando sexto. 5 Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando cuarto; Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando cuarto; y Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005, Considerando quinto.

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