RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE JULIO DE 2004
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, mediante la cual requirió a la
República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”) que: adoptara
todas las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de
todas las personas recluidas en la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como
“Cárcel de Urso Branco”- (en adelante “la Cárcel de Urso Branco” o “la cárcel”);
investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales;
informara a la Corte sobre las medidas adoptadas y que presentara listas actualizadas
de todas las personas que se encuentren recluidas en la cárcel. Igualmente solicitó a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a dichos informes.
2.
La Resolución que emitió la Corte el 29 de agosto de 2002, en la cual requirió al
Estado que: continuara adoptando las medidas que fueran necesarias para proteger la
vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco;
presentara información sobre los graves hechos en perjuicio de los reclusos de dicha
cárcel ocurridos después de que la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales
de protección, mediante Resolución de 18 de junio de 2002; investigara los hechos que
motivaron la adopción de estas medidas provisionales, incluyendo la investigación de
los hechos graves ocurridos después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de
junio de 2002; informara a la Comisión Interamericana el nombre de todos los agentes
penitenciarios y policías militares que se encontraban en la Cárcel de Urso Branco el 16
de julio de 2002 y el nombre de los que al momento de la Resolución se encontraban
laborando en dicha institución pública; ajustara las condiciones de la cárcel a las
normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia;
remitiera la lista completa de todas las personas que se encontraban recluidas en la
Cárcel de Urso Branco, indicara el número y nombre de los reclusos que se
encontraban cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria; y que,
además, informara si los reclusos condenados y los no condenados se encontraban
ubicados en diferentes secciones. Asimismo, la Corte solicitó al Estado y a la Comisión
Interamericana que tomaran las providencias necesarias para la creación de un
mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte.
3.
Los informes del Estado de 11 de septiembre de 2002 y 3 de diciembre de
2002; así como los escritos de 3 de octubre de 2002 y 7 de febrero de 2003, mediante
los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales que había adoptado y a la
investigación de los hechos que dieron origen a las mismas.