RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE JULIO DE 2004 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL CASO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, mediante la cual requirió a la República Federativa del Brasil (en adelante “el Brasil” o “el Estado”) que: adoptara todas las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- (en adelante “la Cárcel de Urso Branco” o “la cárcel”); investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales; informara a la Corte sobre las medidas adoptadas y que presentara listas actualizadas de todas las personas que se encuentren recluidas en la cárcel. Igualmente solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que presentara sus observaciones a dichos informes. 2. La Resolución que emitió la Corte el 29 de agosto de 2002, en la cual requirió al Estado que: continuara adoptando las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas recluidas en la Cárcel de Urso Branco; presentara información sobre los graves hechos en perjuicio de los reclusos de dicha cárcel ocurridos después de que la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales de protección, mediante Resolución de 18 de junio de 2002; investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, incluyendo la investigación de los hechos graves ocurridos después de que la Corte emitió la Resolución de 18 de junio de 2002; informara a la Comisión Interamericana el nombre de todos los agentes penitenciarios y policías militares que se encontraban en la Cárcel de Urso Branco el 16 de julio de 2002 y el nombre de los que al momento de la Resolución se encontraban laborando en dicha institución pública; ajustara las condiciones de la cárcel a las normas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables a la materia; remitiera la lista completa de todas las personas que se encontraban recluidas en la Cárcel de Urso Branco, indicara el número y nombre de los reclusos que se encontraban cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria; y que, además, informara si los reclusos condenados y los no condenados se encontraban ubicados en diferentes secciones. Asimismo, la Corte solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana que tomaran las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 3. Los informes del Estado de 11 de septiembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002; así como los escritos de 3 de octubre de 2002 y 7 de febrero de 2003, mediante los cuales el Estado se refirió a las medidas provisionales que había adoptado y a la investigación de los hechos que dieron origen a las mismas.

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