-7muerte de Dina Carrión fue un homicidio. El testimonio del señor Nájera deberá
circunscribirse a aquello que le conste en relación con los hechos del caso.
4. Debbie Fiorela Chang Carrión, quién declarará sobre el alegado sufrimiento de su
madre Valeria Carrión; la forma en que se habrían expresado las alegadas
afectaciones psicológicas y trastornos de salud mental de su madre, y el
desplazamiento forzado que han vivido.
E. Peritos
Propuestos por los representantes
5. Miguel Ángel Urbina Martínez, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien
declarará sobre la alegada ausencia de independencia del sistema judicial en
Nicaragua. El perito analizará el contexto en el que se desarrollaron los hechos y los
impactos de la alegada falta de independencia judicial en el caso concreto.
Adicionalmente, se referirá a las alegadas irregularidades procesales que ocurrieron
en el presente caso y que configurarían fraude procesal, y a su relación con la
alegada impunidad en el caso concreto. Además, se referirá a la alegada falta de
debida diligencia en las investigaciones.
6. Hilda Elizabeth Pineda García, licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, quien
declarará sobre la alegada falta de debida diligencia con perspectiva de género en
la investigación seguida por la muerte de Dina Carrión. Asimismo, se podrá referir
a las alegadas irregularidades e inconsistencias ocurridas en el marco de la
investigación del caso de Dina Carrión y las acciones o líneas de investigación que
debieron haberse realizado para establecer lo ocurrido la tarde del 3 de abril de
2010 y hacer justicia en el caso concreto.
7. Edith Escareño Granados, psicóloga, quien rendirá un peritaje psicosocial sobre los
alegados impactos de la muerte de Dina Carrión y de la alegada impunidad en que
permanecen los hechos. Asimismo, se referirá a los impactos de lo ocurrido en la
relación entre C y su familia materna. Finalmente, se referirá a los alegados daños
causados a las presuntas víctimas del presente caso como consecuencia de lo
ocurrido.
4.
Requerir a los representantes y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución
a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento.
5.
Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 31 de mayo de 2023, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 3.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en
sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser
presentadas al Tribunal a más tardar el 19 de junio de 2024.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría la transmita a las partes y a la