8.
Sobre la base de las mencionadas Resoluciones nº180 y nº186 15, decenas de
agentes estatales armados irrumpieron en seis edificios 16 el 18 de diciembre de 2001
en El Alto, La Paz y Santa Cruz, y uno en Cochabamba para localizar y aprehender a
los autores del asalto al camión blindado - que había ocurrido 4 (cuatro) días antes,
es decir, en ausencia de una situación flagrante. En los domicilios allanados, había
mujeres, niños y niñas 17, y la mayoría de los residentes, según la hora del día, iba
vestida con ropa de dormir 18.
9.
Además de los seis allanamientos nocturnos, los agentes estatales también
allanaron el domicilio ubicado en la avenida Simón López (ciudad de Cochabamba) a
las 8:30 horas, donde se encontraba Carlos Álvaro Taboada Valencia 19. Teniendo en
cuenta el marco legislativo resumido anteriormente y presentado en la Sentencia
(párrs. 49 y 50) – en particular, el paradigma constitucional de la inviolabilidad del
domicilio, que sólo incluye el consentimiento o la flagrancia como excepciones –, cabe
destacar que estos allanamientos se produjeron cuatro días después del asalto la
furgoneta que trasladaba dinero. Como señala la perita María Luisa Piqué 20, y
transcrita en la Sentencia, “no es posible subsumir la situación bajo ningún concepto
plausible de flagrancia y menos aun tomando en cuenta la legislación boliviana vigente
al momento de los hechos, la más restrictiva de la región”. Por lo tanto, es evidente
que los allanamientos nocturnos se llevaron a cabo en violación del derecho interno y,
por lo tanto, en afrenta al principio de legalidad, objeto central de este voto 21. Este
incumplimiento es especialmente grave porque, además de ser una violación del
derecho interno, constituye una afrenta a la propia Constitución del país 22.
10.
Ante este grave escenario, la Sentencia señaló acertadamente que la protección
del derecho a la vida privada, a la vida familiar y al domicilio implica el reconocimiento
de una esfera personal libre e inmune al allanamiento o injerencia arbitraria de
terceros o de la autoridad 23 y el entendimiento del domicilio como un espacio en el
que se puede desarrollar libremente la vida privada 24. Asimismo, refiriéndose
específicamente al núcleo familiar, la Sentencia reforzó el deber del Estado de proteger
a los ciudadanos contra las injerencias arbitrarias e ilegales que les afecten 25.
11.
Teniendo como premisas estas valiosas consideraciones, pasamos a
profundizar en los dos aspectos que motivan este voto: la justificación de la prohibición
15
Se subraya que las direcciones del Pasaje Juan Manuel Cáceres No. 1365, del Hotel Tropical Inn y
la av. Simón López en la ciudad de Cochabamba no estaban enumeradas en las resoluciones, cfr. Sentencia,
párrs. 129 y 130.
16
Domicilio ubicado en el Pasaje Las Rosas nº2319, invadido a las 2h45; domicilio ubicado en la calle
Presbítero Medina nº2525, allanado a las 3h00; domicilio localizado en la Avenida Cívica nº75, allanado a
la 01:00; domicilio situado en el Pasaje Juan Manuel Cáceres No. 1365, allanado entre a las 04:00 y a las
05:00; el domicilio localizado en la zona de Iparvi, allanado entre a las 6:00 y a las 6:30; el cuarto de
Freddy Cáceres en el Hotel Tropical Inn, allanado en la madrugada, cfr. Sentencia, párr.129.
17
Pasaje Las Rosas No. 2319: dos mujeres y dos menores; Presbítero Medina No. 2525: una mujer
y un menor; Avenida Cívica No. 75: tres mujeres y dos menores; Zona de Iparvi: tres mujeres; Pasaje Juan
Manuel Cáceres No. 1365: una mujer embarazada; Hotel Tropical Inn: una mujer, cfr. Sentencia, párr. 127.
18
Operaciones policiales descritas en la Sentencia, párr. 54, y detalladas en los párrs. 55-72.
19
Cfr. Sentencia, párr. 130.
20
Peritaje escrito por María Luisa Piqué el 16 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12550)
21
También quedó probado en el caso, además de la violación de los parámetros de legalidad, el
carácter arbitrario de la operación policial, que implicó actos de violencia y tortura, incluso contra una mujer
embarazada y menores de edad, abordados en la Sentencia (párrs. 175 a 191).
22
Cfr. Constitución Política del Estado de Bolivia de 1995, Ley No. 1615 de 6 de febrero de 1995.
Artículo 21, reproducido en el párr. 49 de la Sentencia.
23
Cfr. Sentencia, párr. 147.
24
Cfr. Sentencia, párr. 147.
25
Cfr. Sentencia, párr. 148.
3